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BOP de Ávila · 16 Sep 2026 · 4 vistas

Peñalba de Ávila aprueba la ordenanza de limpieza de solares y terrenos

Por FactBox Admin

Peñalba de Ávila aprueba la ordenanza de limpieza de solares y terrenos

El Ayuntamiento de Peñalba de Ávila ha elevado a definitiva la Ordenanza Reguladora de la Limpieza de Terrenos y Solares en Suelo Urbano, Urbanizable y Rústico del Término Municipal de Peñalba de Ávila, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública. El texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila número 179, de 16 de septiembre de 2026, bajo el número 1819/26.

La norma, firmada por la alcaldesa Sonia Garcinuño Jiménez el 8 de septiembre de 2026, obliga a los propietarios a mantener sus fincas limpias y desbrozadas para reducir el riesgo de producción y propagación de incendios, así como a eliminar la acumulación de desechos y residuos. Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el boletín provincial.

Marco normativo y antecedentes

La ordenanza se ampara en la competencia municipal en materia de salubridad y urbanismo que reconoce el artículo 25.2.a) y j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el deber de los propietarios de mantener los terrenos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público que establece el artículo 8.1.b) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

El texto justifica su aprobación en la situación de la provincia tras las oleadas de incendios forestales de los últimos años, que obliga a revisar la normativa vigente y a implementar medidas para asegurar la intervención particular y, subsidiariamente, administrativa. La norma se aplica a todos los solares, parcelas y terrenos del término municipal, ya sean de naturaleza rústica, urbana o urbanizable.

Obligaciones y plazos

Los propietarios deberán mantener sus parcelas limpias y desbrozadas con la periodicidad necesaria para evitar la aparición de maleza y broza, eliminando la capa vegetal y los materiales inflamables. La obligación es exigible de forma permanente en suelo urbano y urbanizable, mientras que el resto de suelos deberán estar desbrozados antes del 1 de junio de cada año.

  • La limpieza de desbroce en suelo rústico afecto a actividad agropecuaria se adaptará a sus ciclos de cultivo, barbecho y pastoreo.
  • La intervención en montes, o en la franja de 400 metros que los rodea, se sujetará a las normas de la Junta de Castilla y León, especialmente en época de peligro alto de incendios.
  • La Alcaldía publicará un bando recordatorio de la obligación con al menos tres meses de antelación al vencimiento de la fecha límite.

Ejecución subsidiaria y régimen sancionador

Ante el incumplimiento, el Ayuntamiento podrá dictar órdenes de ejecución y, en caso de no cumplirse, proceder a la ejecución subsidiaria a costa del obligado, repercutiéndole todos los gastos, daños y perjuicios. El importe podrá exigirse por vía de apremio, con posibilidad de delegar la recaudación en la Diputación Provincial de Ávila.

La omisión del deber de limpieza se tipifica como infracción leve, sancionada con multas de 1.000 a 10.000 euros, graduadas conforme a los criterios de la Ley de Urbanismo de Castilla y León y, supletoriamente, del artículo 29.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. El procedimiento se tramitará por vía simplificada y la competencia para iniciar y resolver los expedientes corresponde a la Alcaldía.

  • La infracción leve prescribe a los cuatro años; la sanción, al año desde su firmeza.
  • Se aplica una reducción del 50% de la sanción si el infractor reconoce su responsabilidad y paga voluntariamente antes de la resolución.
  • Contra el acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, en el plazo de dos meses.

Relevancia para los lectores

La ordenanza convierte en obligación permanente la limpieza de solares y terrenos en todo el término municipal, con un calendario claro y sanciones disuasorias, en un contexto de alto riesgo de incendios forestales en la provincia. Los propietarios de fincas en Peñalba de Ávila deberán tener sus terrenos desbrozados antes del 1 de junio de cada año, bajo apercibimiento de ejecución subsidiaria a su costa y de multas de hasta 10.000 euros.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Ávila, n.º 179, 16 de septiembre de 2026, Administración Local (referencia oficial: número 1819/26).