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BOP de Sevilla · 18 Aug 2026 · 9 vistas

Paradas aprueba crédito extraordinario para invertir superávit de 2025

Por FactBox Admin

Paradas activa el mecanismo del superávit para financiar inversiones

El Ayuntamiento de Paradas, municipio de la provincia de Sevilla, ha dado un paso hacia la materialización de sus inversiones previstas para el próximo ejercicio. El Pleno de la corporación aprobó inicialmente, en su sesión ordinaria del 13 de agosto de 2026, un expediente de modificación de créditos en modalidad de crédito extraordinario destinado a aplicar el superávit presupuestario del ejercicio 2025 a inversiones financieramente sostenibles.

El anuncio fue publicado oficialmente el martes 18 de agosto de 2026 en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, número 159, sección Administración Local, bajo la referencia BOP-SE-2026-159009. La notificación lleva firma electrónica del Alcalde-Presidente, Rafael Cobano Navarrete, datada el 14 de agosto de 2026.

La modificación presupuestaria, tramitada con el número de expediente 2026/CEX_01/000004, afecta al Presupuesto municipal del ejercicio económico de 2025, que se encuentra actualmente prorrogado. Su aprobación inicial obedece al marco normativo que permite a las entidades locales destinar el superávit de un ejercicio anterior a inversiones que reúnan la condición de financieramente sostenibles.

La actuación se ampara en los siguientes preceptos:

  • Artículo 169.1 y 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), que regula la aprobación de modificaciones presupuestarias por créditos extraordinarios.
  • Artículos 20 y 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que desarrolla el procedimiento de información pública de las modificaciones presupuestarias.
  • Artículo 170 del Texto Refundido, que habilita a los interesados legitimados para formular reclamaciones ante el Pleno.

Las inversiones financieramente sostenibles constituyen una figura contemplada en la disposición adicional decimosexta del propio Texto Refundido, que permite financiar determinadas actuaciones de inversión con cargo al remanente de tesorería o superávit sin que las obligaciones reconocidas computen a efectos de la regla de gasto, siempre que se cumplan los requisitos materiales establecidos.

Plazo de información pública y reclamaciones

Tras su aprobación inicial, el expediente ha quedado expuesto al público durante un plazo de 15 días hábiles, computados desde el siguiente a la fecha de publicación en el boletín oficial. Los interesados legitimados pueden examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas ante el Pleno de la Corporación.

La exposición pública se realiza en dos sedes:

  • En la Intervención del Ayuntamiento de Paradas.
  • En el tablón de anuncios de la Corporación, accessible electrónicamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Paradas (https://sede.paradas.es/).

La exposición es requisito ineludible para que la modificación presupuestaria pueda adquirir firmeza. Si durante el plazo fijado no se presentaran reclamaciones, el expediente se entenderá definitivamente aprobado y entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el boletín oficial correspondiente. En caso contrario, el Pleno deberá pronunciarse sobre las alegaciones recibidas antes de proceder a la aprobación definitiva.

Implicaciones para la gestión fiscal de Paradas

La aprobación de un crédito extraordinario dotado con superávit presupuestario tiene un doble significado para el municipio. En primer lugar, refleja que el ejercicio 2025 cerró con un resultado positivo que superó las previsiones iniciales, lo que supone una buena noticia en términos de equilibrio presupuestario. En segundo lugar, habilita laMaterialización de inversiones sin necesidad de recurrir al endeudamiento ni incrementar la carga tributaria.

Las inversiones que se financien mediante este mecanismo deberán cumplir estrictamente los requisitos de la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido, incluyendo su adscripción a los grupos de programa correspondientes y su encaje en las categorías de gasto admitidas. El Real Decreto Legislativo 2/2004 y las sucesivas reformas habilitantes habrán de ser verificados por la Intervención municipal como requisito previo a la aprobación definitiva.

La acreditación del cumplimiento del período medio de pago a proveedores será, asimismo, un elemento determinante para garantizar la compatibilidad de la modificación con las reglas fiscales vigentes, especialmente a la luz del régimen excepcional establecido por el Real Decreto-ley 13/2026 para entidades locales en materia de estabilidad presupuestaria y regla de gasto.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, Nº 159, 18 de agosto de 2026, Administración Local (referencia oficial: BOP-SE-2026-159009, CVE: BOP-SE-2026-159009).