BOP de Zamora · 16 Sep 2026 · 3 vistas
Pías aprueba la ordenanza que regula el servicio de auto-taxi
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Pías ha aprobado definitivamente la Ordenanza reguladora del servicio de auto-taxi, cuyo texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora número 108, de 16 de septiembre de 2026 (páginas 88 a 94). La norma, firmada por la alcaldesa-presidenta, Otilia Anunciación Castaño Álvarez, el 15 de septiembre de 2026, regula el transporte urbano de viajeros en autoturismo en el término municipal.
La publicación se realiza de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y la ordenanza se dicta al amparo de la Disposición Adicional tercera de la Ley 15/2002, de 28 de noviembre, de Transporte Urbano y Metropolitano de Castilla y León. En lo no previsto, serán de aplicación directa dicha ley y el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, aprobado por Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo.
Requisitos de los vehículos
El texto define como auto-taxi el vehículo dedicado al transporte público de viajeros en automóviles de turismo, que deberá ser propiedad del titular de la licencia y contar con la póliza de seguros exigida. Los vehículos deberán cumplir las características del artículo 6 del Real Decreto 763/1979, entre otras:
- Marcas y modelos homologados, con carrocería cerrada y hasta nueve plazas incluida la del conductor.
- Edad mínima de dos años para iniciar la actividad y máxima de quince años en servicio, salvo autorización individual previo informe de los Servicios Técnicos Municipales.
- Distintivo rojo de 10 centímetros que cruza las puertas en franja diagonal, con el Escudo Municipal de 20 centímetros en las puertas delanteras.
- Extintor, rueda de recambio, alumbrado interior y placas identificativas de Servicio Público (S.P.) con módulo superior de taxi.
Todos los vehículos serán objeto de una revisión anual, que podrá realizarse conjuntamente con la Inspección Técnica de Vehículos de la Junta de Castilla y León, y deberán llevar un taxímetro debidamente comprobado y precintado.
Licencias y conductores
Dadas las necesidades del servicio, se concederá una sola licencia de auto-taxi, aunque el Ayuntamiento podrá ampliarla por acuerdo del órgano competente cuando el interés público lo demande. Las licencias se otorgan por tiempo indefinido y pueden obtenerse por otorgamiento municipal o por transmisión, sujeta a los derechos de tanteo y retracto a favor del Ayuntamiento.
Podrán solicitar licencia las personas físicas mayores de edad con el permiso de conducir correspondiente y los conductores asalariados con dedicación plena y exclusiva que coticen a la Seguridad Social. El titular deberá prestar un servicio mínimo de dos horas diarias, y la licencia se extinguirá, entre otras causas, por dejar de prestar servicio durante sesenta días consecutivos o noventa alternos al año.
Prestación del servicio y tarifas
Los conductores deberán seguir el itinerario indicado por el pasajero y no podrán negarse a prestar servicio salvo causa justa, como el transporte de un número de personas superior a las plazas autorizadas o de viajeros en estado de manifiesta embriaguez. Están obligados a proporcionar cambio de moneda hasta 50,00 euros, a no fumar en el interior del vehículo ocupado y a entregar en el Ayuntamiento los objetos perdidos en un plazo de 72 horas.
La contratación podrá realizarse mediante señal percibida por el conductor o llamada a la centralita, y se dará preferencia a enfermos, personas con movilidad reducida, ancianos, niños y embarazadas. Las tarifas serán las que establezca la normativa vigente y podrán revisarse de oficio o a instancia de parte. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con sanciones de 400 euros para las graves y de 401 a 2.000 euros para las muy graves.
La ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985. Contra el acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, n.º 108, 16 de septiembre de 2026, III. Administración Local, págs. 88-94 (referencia oficial: R-202602188).