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BOP de Ourense · 02 Oct 2026 · 21 vistas

Ourense publica las bases de ayudas vecinales de hasta 4.000 euros

Por FactBox Admin

Ourense publica as bases de axudas veciñais de ata 4.000 euros

El Ayuntamiento de Ourense publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense del 2 de octubre de 2026 las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de vecinos para el funcionamiento y la realización de programas y actividades de participación ciudadana. Las ayudas, gestionadas por la Concejalía de Participación Ciudadana, no podrán superar el 75 % del presupuesto de cada proyecto ni los 4.000 euros por solicitante. La publicación, incluida en la sección IV de Entidades Locales, lleva la referencia 352628 y el número de registro R. 2.231.

Las bases se desarrollan en el marco de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Ourense, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El objetivo declarado es fomentar y consolidar el asociacionismo vecinal y la participación ciudadana en el término municipal, apoyando actividades lúdicas, festivas, culturales y deportivas que mejoren la convivencia y que no cuenten con ayudas municipales específicas.

La financiación se imputará a la partida presupuestaria 120 9240 48956, Subvenciones a Asociaciones de Vecinos, y la concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Las bases entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOP y permanecerán vigentes hasta su modificación o derogación.

Quién puede solicitar y qué queda fuera

  • Asociaciones vecinales con personalidad jurídica propia que desarrollen su actividad en el municipio de Ourense.
  • Entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas con anterioridad a la publicación de la convocatoria.
  • Asociaciones que justificasen las subvenciones municipales del año anterior y estén al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, la AEAT, la Consellería de Economía e Facenda de la Xunta de Galicia y la Seguridad Social.

Quedan excluidas, entre otras, las actividades ya financiadas en otras convocatorias municipales, las de carácter político, partidista o confesional, las que mantengan un convenio de colaboración con el Ayuntamiento y las de coste inferior a 400 euros o con una cantidad solicitada inferior a 250 euros. Tampoco se subvencionarán los gastos de bebidas alcohólicas, en aplicación de la Ley 2/1996, de 8 de mayo, sobre drogas.

Criterios de valoración

La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes sobre un máximo de 100 puntos:

  • Proyecto o actividad: hasta 60 puntos, con especial peso para los programas estables frente a las acciones puntuales (hasta 10), los contenidos socioeducativos (hasta 10) y la atención a sectores vulnerables como infancia, tercera edad y personas desempleadas (hasta 10).
  • Esfuerzo financiero ajeno al Ayuntamiento: hasta 30 puntos.
  • Ejecución en colaboración con otras asociaciones del registro municipal: hasta 5 puntos.
  • Promoción de la lengua gallega: hasta 5 puntos.

Las solicitudes que no alcancen 15 puntos en el apartado de proyecto quedan desestimadas sin valorar el resto de criterios. Los gastos indirectos no podrán exceder el 20 % del coste total de la actividad justificada.

Plazos, justificación y pago

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de cada convocatoria anual en el BOP, a través del Registro General electrónico del Ayuntamiento. La resolución corresponde al concejal o concejala de Participación Ciudadana en un plazo de tres meses, y el silencio administrativo se entiende desestimatorio.

  • Fecha límite de justificación y solicitud de pago: 30 de diciembre del año de la convocatoria.
  • Gastos subvencionables: los comprendidos entre el 1 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año de la convocatoria.
  • Pago anticipado: posible libranza del 50 % de la cuantía, previa solicitud motivada de la entidad.
  • Renuncia a la ayuda: 15 días desde la notificación de la concesión.
  • Recursos: reposición potestativa ante el Ayuntamiento en un mes o contencioso-administrativo en dos meses.

La convocatoria interesa directamente al movimiento vecinal de la ciudad, que dispondrá de un marco estable para financiar su funcionamiento y sus actividades, con un límite de 4.000 euros por entidad y con la obligación de aportar al menos el 25 % del coste de cada proyecto.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Ourense, 2 de octubre de 2026, sección IV. Entidades Locales (referencia oficial: 352628 / R. 2.231).