BOP de Ourense · 02 Oct 2026 · 21 vistas
Ourense publica las bases de ayudas vecinales de hasta 4.000 euros
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Ourense publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense del 2 de octubre de 2026 las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de vecinos para el funcionamiento y la realización de programas y actividades de participación ciudadana. Las ayudas, gestionadas por la Concejalía de Participación Ciudadana, no podrán superar el 75 % del presupuesto de cada proyecto ni los 4.000 euros por solicitante. La publicación, incluida en la sección IV de Entidades Locales, lleva la referencia 352628 y el número de registro R. 2.231.
Las bases se desarrollan en el marco de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Ourense, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El objetivo declarado es fomentar y consolidar el asociacionismo vecinal y la participación ciudadana en el término municipal, apoyando actividades lúdicas, festivas, culturales y deportivas que mejoren la convivencia y que no cuenten con ayudas municipales específicas.
La financiación se imputará a la partida presupuestaria 120 9240 48956, Subvenciones a Asociaciones de Vecinos, y la concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Las bases entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOP y permanecerán vigentes hasta su modificación o derogación.
Quién puede solicitar y qué queda fuera
- Asociaciones vecinales con personalidad jurídica propia que desarrollen su actividad en el municipio de Ourense.
- Entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas con anterioridad a la publicación de la convocatoria.
- Asociaciones que justificasen las subvenciones municipales del año anterior y estén al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, la AEAT, la Consellería de Economía e Facenda de la Xunta de Galicia y la Seguridad Social.
Quedan excluidas, entre otras, las actividades ya financiadas en otras convocatorias municipales, las de carácter político, partidista o confesional, las que mantengan un convenio de colaboración con el Ayuntamiento y las de coste inferior a 400 euros o con una cantidad solicitada inferior a 250 euros. Tampoco se subvencionarán los gastos de bebidas alcohólicas, en aplicación de la Ley 2/1996, de 8 de mayo, sobre drogas.
Criterios de valoración
La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes sobre un máximo de 100 puntos:
- Proyecto o actividad: hasta 60 puntos, con especial peso para los programas estables frente a las acciones puntuales (hasta 10), los contenidos socioeducativos (hasta 10) y la atención a sectores vulnerables como infancia, tercera edad y personas desempleadas (hasta 10).
- Esfuerzo financiero ajeno al Ayuntamiento: hasta 30 puntos.
- Ejecución en colaboración con otras asociaciones del registro municipal: hasta 5 puntos.
- Promoción de la lengua gallega: hasta 5 puntos.
Las solicitudes que no alcancen 15 puntos en el apartado de proyecto quedan desestimadas sin valorar el resto de criterios. Los gastos indirectos no podrán exceder el 20 % del coste total de la actividad justificada.
Plazos, justificación y pago
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de cada convocatoria anual en el BOP, a través del Registro General electrónico del Ayuntamiento. La resolución corresponde al concejal o concejala de Participación Ciudadana en un plazo de tres meses, y el silencio administrativo se entiende desestimatorio.
- Fecha límite de justificación y solicitud de pago: 30 de diciembre del año de la convocatoria.
- Gastos subvencionables: los comprendidos entre el 1 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año de la convocatoria.
- Pago anticipado: posible libranza del 50 % de la cuantía, previa solicitud motivada de la entidad.
- Renuncia a la ayuda: 15 días desde la notificación de la concesión.
- Recursos: reposición potestativa ante el Ayuntamiento en un mes o contencioso-administrativo en dos meses.
La convocatoria interesa directamente al movimiento vecinal de la ciudad, que dispondrá de un marco estable para financiar su funcionamiento y sus actividades, con un límite de 4.000 euros por entidad y con la obligación de aportar al menos el 25 % del coste de cada proyecto.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Ourense, 2 de octubre de 2026, sección IV. Entidades Locales (referencia oficial: 352628 / R. 2.231).