Diario Oficial El Peruano · 16 Sep 2026 · 3 vistas
OSITRAN declara fundado recurso de APM Terminals Callao sobre tarifas portuarias
Por FactBox Admin

El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por APM Terminals Callao S.A. contra un extremo del artículo 3° de la Resolución de Consejo Directivo N° 0034-2026-CD-OSITRAN, que fijó el factor de productividad aplicable a los servicios regulados del Terminal Norte Multipropósito (TNM) del Terminal Portuario del Callao. La decisión, adoptada en la Resolución de Consejo Directivo N° 0049-2026-CD-OSITRAN de Lima, 11 de septiembre de 2026, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano del miércoles 16 de setiembre de 2026, en la sección Normas Legales, página 33.
Con esta resolución, el Consejo Directivo del OSITRAN, presidido por Verónica Zambrano Copello, dio por agotada la vía administrativa en favor de la concesionaria, que podrá determinar libremente la estructura tarifaria al interior de cada canasta de servicios regulados, siempre que no supere el precio tope establecido en el artículo 2° de la norma original.
El factor de productividad en disputa
El origen del conflicto es la Resolución de Consejo Directivo N° 0034-2026-CD-OSITRAN, aprobada el 30 de junio de 2026, mediante la cual el regulador fijó el factor de productividad de los servicios del TNM en -2,69% (menos dos y 69/100 puntos porcentuales), con vigencia desde el 1 de julio de 2026 hasta el 30 de junio de 2031. Dicha resolución se sustentó en el informe “Tercera Revisión Tarifaria de Oficio del Factor de Productividad en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao”.
El TNM es operado por APM Terminals Callao S.A. (APMT) en virtud del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal Norte Multipropósito, suscrito el 11 de mayo de 2011 entre el Estado peruano —representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) a través de la Autoridad Portuaria Nacional (APN)— y la concesionaria.
Canastas de servicios y estructura tarifaria
El artículo 3° reformulado establece que APM Terminals Callao S.A. puede determinar libremente la estructura tarifaria al interior de cada una de las siguientes canastas de servicios regulados, sin superar el precio tope y cumpliendo el Contrato de Concesión y el Reglamento General de Tarifas del OSITRAN:
- Canasta de Servicios Estándar en función a la nave.
- Canasta de Servicios Estándar en función a la carga en contenedores.
- Canasta de Servicios Estándar en función a la carga fraccionada, rodante y sólida a granel.
- Canasta de Servicios Estándar en función a la carga líquida a granel.
- Canasta de Servicios Estándar a pasajeros.
- Canasta de Servicios Especiales en función a la nave.
- Canasta de Servicios Especiales en función a la carga fraccionada, rodante y a granel.
Recursos desestimados y trámite
En la misma resolución, el OSITRAN declaró improcedentes los recursos de reconsideración presentados por Terminales del Perú, Marathon Petroleum Perú S.R.L., Blending S.A.C. y Petróleos del Perú – Petroperú S.A. contra la Resolución N° 0034-2026-CD-OSITRAN. El recurso de APMT fue presentado el 21 de julio de 2026 mediante el Escrito S/N (NT 2026115234), y el 26 de agosto de 2026 la concesionaria expuso su posición en audiencia de informe oral ante el Consejo Directivo.
La decisión se sustentó en el Informe Conjunto N° 00150-2026-IC-OSITRAN, emitido el 10 de septiembre de 2026 por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica, y fue adoptada en la Sesión Ordinaria del Consejo Directivo N° 847-2026-CD-OSITRAN del 9 de septiembre de 2026.
Impacto para los usuarios portuarios
La resolución otorga a la concesionaria del principal terminal multipropósito del Callao mayor flexibilidad para reordenar sus tarifas dentro de cada canasta de servicios, manteniendo como límite el precio tope regulatorio. Ello afecta directamente la estructura tarifaria de los servicios portuarios del Callao, con potencial impacto en los costos de importadores, exportadores y usuarios de la cadena logística, en un contexto de revisión quinquenal del factor de productividad que regirá hasta junio de 2031.
Fuente: Diario Oficial El Peruano, N° 19522, miércoles 16 de setiembre de 2026, Normas Legales, pág. 33 (referencia oficial: Resolución de Consejo Directivo N° 0049-2026-CD-OSITRAN).