Diario Oficial El Peruano · 09 Sep 2026 · 2 vistas
Osiptel obliga a SEAL a compartir su red eléctrica con REDTELSUR
Por FactBox Admin

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) aprobó el mandato de compartición de infraestructura que obliga a la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (SEAL) a ceder el acceso y uso de su infraestructura eléctrica a la Red en Telecomunicaciones del Sur S.C.R.L. (REDTELSUR), con el fin de facilitar el despliegue de redes de banda ancha en el sur del país. La decisión se adoptó mediante la Resolución N° 000109-2026-CD/OSIPTEL, de fecha 2 de septiembre de 2026, publicada en la sección Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércoles 9 de septiembre de 2026, y entra en vigor al día siguiente de su publicación.
El mandato se enmarca en la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, que declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a los servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, para facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones. El procedimiento se sustenta en el Informe N° 174-2026-DPRC/OSIPTEL, elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, y corresponde al Expediente N° 00017-2026-CD-DPRC/MC.
Antecedentes del procedimiento
La solicitud fue presentada por REDTELSUR el 26 de febrero de 2026, tras no alcanzar un acuerdo con SEAL dentro del plazo de treinta (30) días hábiles que fija el Reglamento de la Ley N° 29904, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2013-MTC. El proyecto de mandato fue aprobado mediante la Resolución N° 095-2026-CD/OSIPTEL, notificada a las partes el 31 de julio de 2026, otorgándose un plazo de diez (10) días calendario para comentarios y ampliándose en treinta (30) días el plazo para la emisión del mandato definitivo.
Durante el trámite se registraron las siguientes actuaciones:
- SEAL presentó comentarios mediante la Carta SEAL OP/DI-0386-2026, recepcionada el 12 de junio de 2026, y la Carta SEAL OP/DI-0494-2026, recibida el 10 de agosto de 2026.
- REDTELSUR presentó su descargo mediante escrito recepcionado el 2 de julio de 2026, complementado con escritos presentados el 5 y 6 de julio de 2026.
- El mandato fue adoptado por el Consejo Directivo del Osiptel en su sesión del 28 de agosto de 2026, mediante el Acuerdo N° 1086/5219/2026.
Contenido y alcance del mandato
La resolución aprueba el mandato de compartición de infraestructura entre REDTELSUR y SEAL en los términos contenidos en el anexo del Informe N° 174-2026-DPRC/OSIPTEL, que forma parte integrante de la norma. El mandato obliga a SEAL, como concesionaria de servicios públicos de energía eléctrica, a proveer el acceso y uso de su infraestructura a la operadora de telecomunicaciones para el despliegue de redes necesarias para la provisión de banda ancha fija o móvil.
La resolución, suscrita por el presidente ejecutivo del Osiptel, Rafael Eduardo Muente Schwarz, dispone la notificación del mandato a ambas empresas y su publicación en la sede digital del organismo (www.gob.pe/osiptel) y en el Diario Oficial El Peruano.
Impacto para la conectividad del sur
La medida constituye un hito en la aplicación de la Ley N° 29904, pues materializa la facultad del Osiptel de dictar mandatos de compartición cuando las partes no logran un acuerdo, en línea con el artículo 32 de dicha ley y con la Resolución de Consejo Directivo N° 079-2024-CD/OSIPTEL, que regula el procedimiento de emisión de mandatos. Al garantizar a REDTELSUR el acceso a la infraestructura eléctrica de SEAL, se reduce la duplicación de inversiones y se acelera el despliegue de banda ancha en el sur del país, beneficiando a hogares y empresas de la región.
Fuente: Diario Oficial El Peruano, miércoles 9 de septiembre de 2026, sección Normas Legales, pág. 18-20 (referencia oficial: Resolución N° 000109-2026-CD/OSIPTEL).