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Boletín Oficial del País Vasco · 26 Oct 2026 · 3 vistas

Osakidetza ha anulado la repetición de las pruebas de la oposición de anestesiología tras una sentencia judicial

Por FactBox Admin

Osakidetzak anestesiologiako oposizioko proben errepikapena baliogabetu du epai baten ondoren

Osakidetza-Servicio Vasco de Salud ha invalidado la repetición de dos ejercicios realizados en la oposición de 2016-2017 en la categoría de anestesiología y reanimación. La Resolución 1735/2026, de 13 de octubre, firmada por la directora general Miren Lorea Bilbao Arteche, ha dejado sin efecto y sin validez la Resolución 755/2018, de 24 de julio, en cumplimiento de la Sentencia 186/2026. La decisión ha sido publicada en el número 204 del Boletín Oficial del País Vasco, el 26 de octubre de 2026, con la referencia oficial 2026/4491.

Origen de un proceso de ocho años

El 5 de febrero de 2018, la Resolución 103/2018 estableció las bases generales de las convocatorias de 2016 y 2017; por su parte, la Resolución 111/2018, de 7 de febrero, fijó las bases específicas de la categoría de anestesiología y reanimación. El 26 de mayo, la Resolución 431/2018 publicó los resultados de las pruebas selectivas, y el 24 de julio, la Resolución 755/2018 ordenó la repetición de dos ejercicios —el teórico y el práctico—.

Los recursos de alzada presentados contra la repetición fueron desestimados por el Consejo Administrativo de Osakidetza el 21 de septiembre de 2018. Varios aspirantes interpusieron un recurso contencioso-administrativo, lo que inició el procedimiento abreviado 612/2018.

Suspensión cautelar, sobreseimiento y reactivación

  • La Resolución 1333/2019, de 24 de octubre de 2019, decidió la suspensión cautelar de los procesos de la oposición de 2016-2017 que se encontraban bajo investigación judicial (BOPV número 207, 30 de octubre de 2019); entre ellos se encontraba la categoría de anestesiología y reanimación.
  • El Auto 581/2025, dictado por la Audiencia Provincial de Álava el 16 de septiembre de 2025, decidió archivar las actuaciones relativas a las presuntas filtraciones de los exámenes en las diligencias previas 301/2019, al no encontrarse indicios.
  • La Resolución 1740/2025, de 3 de noviembre, levantó la suspensión cautelar, a excepción de la categoría de cirugía plástica, estética y reparadora.
  • El tribunal de calificación de anestesiología y reanimación, reunido el 26 de febrero de 2026, debatió la pertinencia de revisar la Resolución 755/2018 para continuar con el proceso.

El juez reconoce la plena validez de los resultados

La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Juzgado de Primera Instancia de Vitoria-Gasteiz, plaza 3, dictó la Sentencia 186/2026 el 11 de septiembre de 2026, en el procedimiento abreviado 612/2018. El juez estimó el recurso interpuesto contra el acuerdo del Consejo Administrativo del 21 de septiembre de 2018 y decidió que el proceso debe seguir adelante, otorgando plena validez a los resultados de las pruebas selectivas recogidos en la Resolución 431/2018.

Invalidación y vía de recurso

La primera parte de la resolución deja sin efecto la Resolución 755/2018, como ejecución de la sentencia. La segunda, siguiendo el artículo 51 de la Ley 39/2015, mantiene la validez de los expedientes sin efecto. La cuarta prevé el recurso de alzada ante el Consejo Administrativo de Osakidetza, en el plazo de un mes, según el artículo 122 de la Ley 39/2015.

Tres categorías, tres resoluciones el mismo día

El mismo día y en el mismo boletín, Osakidetza publicó otras dos decisiones similares: la Resolución 1734/2026 dejó sin efecto la Resolución 754/2018 (angiología y cirugía vascular), y la Resolución 1733/2026 la Resolución 756/2018 (cardiología). Las tres anulan la orden de repetición de 2018, pero la de anestesiología es la ejecución directa de una sentencia judicial.

Para los aspirantes, las decisiones ponen fin a la incertidumbre que existía desde 2018: las pruebas no se repetirán y los resultados de la Resolución 431/2018 tienen plena validez para que los procesos continúen. No obstante, la vía de recurso sigue abierta y se puede recurrir en el plazo de un mes.


Fuente: Boletín Oficial del País Vasco, número 204, 26 de octubre de 2026, Otras disposiciones (referencia oficial: 2026/4491).