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BOP de Ourense · 04 Nov 2026 · 14 vistas

Os Blancos fija nuevas tasas de agua, saneamiento y depuración

Por FactBox Admin

Os Blancos fixa novas taxas de auga, saneamento e depuración

El Ayuntamiento de Os Blancos ha dado por definitiva la modificación de la ordenanza fiscal que regula las tasas por el abastecimiento de agua potable, el saneamiento y la depuración de aguas residuales, después de que no se presentara ninguna reclamación durante el plazo de exposición al público. El anuncio, firmado por el alcalde José Manuel Castro Blanco el 24 de septiembre de 2026, publica el texto íntegro de la norma en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense del 4 de noviembre de 2026, en la sección IV de Entidades Locales. La ordenanza ya se encuentra en vigor y establece las nuevas cuantías que se aplicarán a todos los recibos del ciclo del agua en el municipio.

El acuerdo plenario provisional quedó elevado automáticamente a definitivo en aplicación del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, del 5 de marzo. De este modo, el texto se publicó para conocimiento general una vez agotado el trámite de información pública sin alegaciones vecinales.

La norma se apoya en la competencia municipal en los artículos 25.1.c) y 26.1.a) de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y en los artículos 15 a 19 de la citada Ley de haciendas locales, además de los artículos 81 y 296 de la Ley 5/1997, del 22 de julio, de la Administración local de Galicia. El gobierno local justifica la configuración como tasa —y no como precio público— por tratarse de servicios públicos esenciales prestados de forma directa por el ayuntamiento.

La entrada en vigor se produce el primer día siguiente a la publicación íntegra en el boletín provincial, siempre que se cumplan los requisitos de la legislación de régimen local y de haciendas locales. El padrón de cada tasa se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense y en la sede electrónica municipal, y el cobro se realizará cada tres meses junto con el resto de recibos del ciclo hidráulico.

Del abastecimiento de agua potable

La tasa de suministro de agua potable se estructura en una fórmula binómica: una parte fija por la disponibilidad del servicio y otra variable según el consumo real medido en el contador. El cuadro aprobado es el siguiente:

  • Cuantía fija: 2,00 €/mes.
  • Tramo 1, de 0 a 6 m³/mes: 0,20 €/m³.
  • Tramo 2, de más de 6 hasta 12 m³/mes: 0,40 €/m³.
  • Tramo 3, de más de 12 hasta 24 m³/mes: 0,80 €/m³.
  • Más de 24 m³/mes: 1,60 €/m³.
  • Conservación y mantenimiento de contadores: 0,60 €/mes.
  • Instalación y reposición de contadores: 100,00 €/unidad.

El texto explica que la cuantía fija cubre aproximadamente el 50% del coste fijo del servicio, con el fin de garantizar el acceso universal a los consumos vitales, mientras que el otro 50% se traslada a la parte variable como medida de fomento del consumo responsable. La cuota del contador es mensual, mientras que la de instalación y reposición es única.

Saneamiento y depuración

La tasa de saneamiento queda fijada en una cuota única de 0,50 € por abonado y mes, destinada a cubrir los costes de mantenimiento de la red de evacuación. Por su parte, la tasa de depuración distingue entre usuarios adscritos o no al servicio municipal de agua potable:

  • Usuarios adscritos, cuantía fija: 0,53 €/mes.
  • Tramo 1, de 0 a 6 m³/mes: 0,10 €/m³.
  • Tramo 2, de más de 6 hasta 12 m³/mes: 0,15 €/m³.
  • Tramo 3, de más de 12 hasta 24 m³/mes: 0,30 €/m³.
  • Más de 24 m³/mes: 0,60 €/m³.
  • Usuarios no adscritos a la red de agua potable: 2,60 €.

Ambas tasas tienen carácter obligatorio para todos los predios con fachada a vías públicas donde exista red de sumideros y cuya distancia a la misma no supere los cien metros, aunque los interesados no efectúen la conexión. No se establece ninguna exención ni bonificación en su exacción.

Período impositivo, pago y recurso

El período impositivo coincide con el trimestre natural y las bajas o cambios de titularidad producidos dentro del mismo se producen en el trimestre posterior. Las tasas se devengarán en la fecha de alta en el servicio y el primer día de cada mes en los meses sucesivos, y se liquidarán y recaudarán en los mismos plazos junto a los recibos del suministro de agua. Cuando no sea posible leer el contador por acceso cerrado durante dos trimestres consecutivos, se practicará notificación individual con el apercibimiento de corte del suministro.

Contra el acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio, según el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

La nueva estructura tarifaria afecta directamente al recibo de todas las familias y locales del municipio, que verán incrementada la parte fija independientemente del consumo y pagarán más por cada metro cúbico a medida que aumente el gasto, con una progresividad que penaliza especialmente los consumos por encima de los 24 m³ mensuales.


Fuente: Boletín Oficial da Provincia de Ourense, 4 de noviembre de 2026, sección IV. Entidades Locais (referencia oficial: R. 2.326).