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BOP de A Coruña · 06 Oct 2026 · 21 vistas

Ortigueira aprueba las bases de ayudas de material escolar por 40.000 euros

Por FactBox Admin

Ortigueira aproba as bases de axudas de material escolar por 40.000 euros

El Ayuntamiento de Ortigueira aprobó las bases reguladoras de las ayudas municipales para la adquisición de material escolar, dirigidas a las familias con alumnado matriculado en el segundo ciclo de educación infantil, en educación primaria y en educación secundaria obligatoria (ESO). La aprobación se formalizó mediante el Decreto de Alcaldía número 2026-1206, del 30 de septiembre de 2026, firmado por el alcalde-presidente Jose Valentín Calvín Fondevila, con un presupuesto máximo de 40.000 euros. El texto se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de la Coruña número 191, del 6 de octubre de 2026, con el número de anuncio 2026/6387.

Las ayudas tienen naturaleza de subvención pública y se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, con vigencia indefinida de las bases. El gasto se autoriza con cargo a la aplicación presupuestaria 326 48103 22026000579 del presupuesto municipal del ejercicio 2026, por un importe máximo de 40.000,00 euros, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente. La finalidad declarada es promover la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación y aliviar los gastos escolares de las unidades familiares con menor capacidad económica.

El régimen jurídico remite, entre otras normas, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al Real decreto 887/2006, a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y al Decreto 11/2009. La aprobación de las bases no genera por sí sola obligaciones económicas: la efectividad anual queda condicionada a la aprobación de la correspondiente convocatoria, prevista para el curso académico 2026-2027.

Vales nominativos para comprar en establecimientos del municipio

La ayuda se materializa en un vale nominativo y codificado, que no es dinero en efectivo ni una compra municipal. La persona beneficiaria elige entre los establecimientos adheridos, adquiere los productos elegibles y ordena que el Ayuntamiento de Ortigueira pague al comercio el importe real de la compra, con el límite de la subvención concedida. La familia no adelanta la parte subvencionada.

Serán subvencionables, entre otros productos nuevos de uso escolar directo:

  • Cuadernos, blocs, folios y papel.
  • Material de escritura, dibujo, pintura, geometría y manualidades.
  • Carpetas, clasificadores, agendas escolares, estuches y mochilas.
  • Diccionarios, libros de lectura obligatoria y material curricular complementario.
  • Calculadoras básicas no programables.

Quedan excluidos los libros de texto, los dispositivos electrónicos (ordenadores, tabletas, teléfonos), la ropa y el calzado, los juguetes, los vales de compra y los productos usados.

Requisitos de las familias y baremo de valoración

Podrá ser beneficiario el alumnado empadronado y residente de forma efectiva en el Concello de Ortigueira, matriculado en un centro autorizado del municipio —salvo cuando el nivel o la atención educativa requerida no se imparta en él— e integrado en una unidad familiar cuya renta no supere el límite de la convocatoria. El límite se calcula multiplicando el IPREM anual por coeficientes que van de 2,2 veces para una persona a 5,0 veces para seis, con un incremento de 0,3 por cada persona adicional.

La valoración de las solicitudes admitidas, con un máximo de 15 puntos, se aplica así:

  • Renta familiar: hasta 4 puntos.
  • Tamaño familiar: 0,5 puntos por persona computable, hasta 4.
  • Discapacidad: 1 punto por persona con un grado igual o superior al 33 %, hasta 3.
  • Desempleo: 1 punto por cada progenitor, tutor o acogedor desemplegado, hasta 2.
  • Monoparentalidad o ausencia de un progenitor: 1 punto.
  • Familia numerosa: 1 punto.

Los empates se resolverán por menor renta per cápita, mayor número de alumnos solicitantes en la unidad familiar, mayor puntuación en discapacidad y monoparentalidad y, en último término, por sorteo público documentado en acta.

Órganos, plazos y tramitación

El Departamento de Cultura será el órgano instructor, encargado de la tramitación de las solicitudes y de la emisión del informe-propuesta, mientras que la resolución corresponderá a la Xunta de Goberno Local o al órgano en el que delegue. La valoración la realizará una comisión colegiada de carácter técnico, con presidencia, tres vocales y secretaría con voz y sin voto.

El plazo de presentación de solicitudes lo fijará la convocatoria y no podrá ser inferior a diez días hábiles. El plazo máximo para resolver y publicar es de tres meses desde el día siguiente al remate del plazo de solicitudes; transcurrido sin resolución, la solicitud se entenderá desestimada. La concesión implicará la aprobación del compromiso de gasto por cada alumno y la aceptación será tácita si no se renuncia en el plazo de diez días desde la publicación.

También se crea un Rexistro municipal de establecimientos adheridos, abierto y sin límite numérico, al que podrán sumarse personas físicas empresarias o jurídicas que realicen venta al por menor de material escolar en un local abierto al público en el término municipal. La adhesión no les atribuye la condición de entidad colaboradora ni les permite comprobar los requisitos de las familias.

La publicación de estas bases abre el camino a la convocatoria anual de las ayudas para el curso 2026-2027, que concretará el crédito, la cuantía máxima por alumno y los plazos. Para las familias con menos recursos de Ortigueira, el programa supone un alivio directo del gasto de inicio de curso y evita el adelanto del importe subvencionado, ya que el pago se realiza directamente al comercio adherido.


Fuente: Boletín Oficial da Provincia da Coruña, número 191, 6 de outubro de 2026, Administración Local, páx. 1-14 (referencia oficial: 2026/6387).