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BOE · 17 Sep 2026 · 6 vistas

Orden TED/966/2026: nuevo mercado de capacidad para el sistema eléctrico peninsular

Por FactBox Admin

Orden TED/966/2026: nuevo mercado de capacidad para el sistema eléctrico peninsular

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha creado un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular español mediante la Orden TED/966/2026, de 15 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 230 del 17 de septiembre de 2026 (BOE-A-2026-19329). La norma, firmada por la vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra Sara Aagesen Muñoz, retribuirá la disponibilidad de potencia firme para asegurar el suministro ante situaciones de estrés del sistema. Entra en vigor el 18 de septiembre de 2026, al día siguiente de su publicación.

La orden desarrolla el artículo 14.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y se ajusta al Reglamento (UE) 2019/943, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad. Su justificación son los análisis de cobertura, que detectan un riesgo de déficit superior al estándar de fiabilidad de 1,5 horas fijado por la Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas:

  • Análisis nacional de cobertura de Red Eléctrica de España (noviembre de 2023): 6,26 horas esperadas con energía no suministrada (LOLE) en 2025, 4,76 horas en 2027 y 2,34 horas en 2030.
  • Análisis europeo ERAA 2024, elaborado por ENTSO-e y aprobado por ACER: 5 horas en 2025 y 4,5 horas en 2028.
  • Análisis nacional de octubre de 2025: 4,08 horas en 2028 y 2,41 horas en 2030.

El texto atribuye el problema al fenómeno del «missing money», que impide viabilizar nuevas inversiones en tecnologías firmes y flexibles pese al aumento de los ingresos por arbitraje. Como contexto, el preámbulo cifra la potencia eólica instalada en más de 33 GW y la fotovoltaica en más de 41 GW en 2025, frente a unos 9 GW en 2019, un incremento superior al 360 %; las renovables aportaron el 56,8 % de la producción eléctrica en 2024.

Tres modalidades de subasta

El mercado es centralizado, de ámbito peninsular y basado en las necesidades de potencia firme identificadas en nudo único por el operador del sistema. La concurrencia competitiva se articula en tres modelos:

  • Subasta principal: contrata las necesidades de firmeza; el periodo de prestación arranca como máximo cinco años después de la asignación, ampliable a nueve años para un cupo de nueva inversión.
  • Subastas de ajuste: anuales, con prestación de doce meses, para desviaciones imprevistas de cobertura.
  • Subastas transitorias: anuales y simultaneables, previstas en la disposición transitoria única hasta el inicio del primer periodo de prestación de la subasta principal.

Los periodos de prestación se fijan por tecnología: doce meses para instalaciones existentes de generación y almacenamiento, la mitad de la vida útil con un máximo de quince años para nuevas inversiones y entre uno y diez años para instalaciones de demanda. Las adjudicaciones se resuelven en sobre cerrado con casación del tipo «pay-as-bid», y se prevé un mercado secundario de cesión y traspaso de derechos.

Participantes, firmeza y retribución

Podrán concurrir los productores de energía eléctrica, los titulares de almacenamiento, los consumidores finales, los agregadores de demanda —incluidos los comercializadores— y los agregadores de producción y almacenamiento. La orden se aplica también a Red Eléctrica de España, SA, como operador del sistema, y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Para preservar la neutralidad tecnológica se aplicarán coeficientes de firmeza, con valores entre 0 y 1, que comparan la aportación real de cada tecnología. Las convocatorias podrán fijar un precio máximo de la curva de potencia firme y un precio inferior de reserva para instalaciones existentes, con carácter confidencial, además de un umbral máximo de emisiones de CO2. Los adjudicatarios percibirán una retribución mensual fija igual a una doceava parte del producto de la potencia firme adjudicada por el precio de subasta, en euros por MW firme y año.

Financiación y control del coste

El coste anual del servicio será financiado por los comercializadores de energía eléctrica, incluidos los de referencia para consumo interno español, y por los consumidores directos en mercado, a través de precios unitarios diferenciados por segmentos tarifarios y periodos horarios. Estos precios se actualizarán cada ejercicio mediante orden de la persona titular del ministerio, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

El ministerio presentará anualmente a ese órgano información sobre la capacidad adjudicada, el coste efectivo soportado por los consumidores, el impacto en el resto de componentes del precio final de la electricidad —previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia—, el grado de competencia y la contribución a la seguridad de suministro.

Incumplimientos y entrada en vigor

El operador del sistema verificará la disponibilidad y podrá realizar pruebas al menos una vez al año. No superar la primera prueba supone perder una retribución mensual incrementada un 20 %; la segunda, un trimestre; y la tercera, la retribución anual más un 20 % y la inhabilitación de la instalación. Los coeficientes de corrección por incumplimiento se fijan en 1,2. Las horas de estrés no podrán superar el 10 % de las horas de un año natural.

La norma fue informada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el 27 de julio de 2021 y autorizada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 14 de septiembre de 2026. Las instalaciones de zonas de oferta fronterizas podrán participar cuando se aprueben los acuerdos de coordinación previstos en el Reglamento (UE) 2019/943.

El mercado de capacidad introduce un nuevo componente retributivo que llegará a la factura eléctrica de los consumidores y que, por primera vez, paga a los generadores, almacenamientos y demandas por estar disponibles en las horas críticas. Su diseño condicionará las inversiones en respaldo y flexibilidad de la próxima década y el cumplimiento de los objetivos del PNIEC.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 230, 17 de septiembre de 2026, Sec. I. Disposiciones generales, pág. 122656 (referencia oficial: BOE-A-2026-19329).