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BOP de Girona · 09 Sep 2026 · 2 vistas

Olot aprueba definitivamente la ordenanza de convivencia y vía pública

Por FactBox Admin

Olot aprova definitivament l'ordenança de convivència i via pública

El Pleno del Ayuntamiento de Olot, en sesión ordinaria del 23 de julio de 2026, resolvió las alegaciones presentadas y aprobó definitivamente la Ordenanza municipal de convivencia y vía pública. El texto íntegro se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona (BOP), número 174, edicto 7770, de fecha 9 de septiembre de 2026, con la referencia oficial BOP-2026_0_174_7770 y un total de 36 páginas.

La nueva norma sustituye la ordenanza de convivencia aprobada por el Pleno el 20 de junio de 2013, que queda derogada a la entrada en vigor del nuevo texto. Según el preámbulo, la evolución de los hábitos sociales, la aparición de nuevas formas de uso del espacio público y la experiencia acumulada en la aplicación de la norma anterior hacen necesaria una actualización para dar respuesta a los nuevos retos de la realidad social del municipio. El acuerdo se fundamenta en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y en el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Ámbito de aplicación y objeto

La ordenanza tiene por objeto preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, y se aplica a todo el término municipal de Olot, tanto a los espacios públicos (calles, plazas, parques, jardines, edificios públicos y mobiliario urbano) como a los espacios privados cuando las conductas que se realicen en ellos afecten a la convivencia. La norma es de aplicación a todas las personas que se encuentren en la ciudad, sea cual sea su situación jurídica administrativa.

El texto incorpora una apuesta por la prevención y la educación, con programas municipales de educación cívica dirigidos especialmente a niños y jóvenes, mecanismos de mediación comunitaria y campañas de sensibilización en los espacios donde se hayan detectado situaciones de conflictividad. Al mismo tiempo, se refuerza el régimen sancionador para dar una respuesta más rigurosa a las conductas incívicas, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, necesidad y eficacia.

Conductas reguladas

La nueva ordenanza tipifica un amplio abanico de conductas en la vía pública, entre las cuales destacan:

  • La prohibición de la mendicidad en la vía y espacios públicos, especialmente cuando sea engañosa, coercitiva o con menores o personas con discapacidad.
  • La prohibición del consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público fuera de los establecimientos y espacios autorizados, con especial gravedad cuando se haga en grupos de tres o más personas o en zonas frecuentadas por menores.
  • La prohibición de hacer necesidades fisiológicas en la vía pública, con especial reproche en monumentos, espacios de concurrencia o inmediaciones de aseos públicos.
  • La prohibición de grafitis y pintadas en lugares no autorizados, con consideración de infracción grave cuando se hagan en monumentos o edificios protegidos o con contenido discriminatorio.
  • Las obligaciones relativas a los animales domésticos, como llevarlos atados, recoger las deposiciones y diluir las micciones.
  • La regulación del uso del espacio público, incluidas las terrazas, las ocupaciones con mesas y sillas y los horarios de cierre de parques y zonas verdes.

Régimen sancionador

El régimen sancionador clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, con multas de hasta 750 euros, 1.500 euros y 3.000 euros, respectivamente. El cuadro de sanciones se recoge en el Anexo I de la norma, y la Junta de Gobierno Local queda facultada para actualizarlo y revisarlo.

La norma prevé también medidas alternativas o complementarias a la sanción económica, como la reparación de los daños causados o la colaboración con la Brigada Municipal, los servicios de limpieza municipales, el área de Juventud y Deportes, la Policía Municipal o el Consorcio de Bienestar Social. En el caso de menores de edad, las sanciones pecuniarias se pueden sustituir por trabajos en beneficio de la comunidad, con la conformidad vinculante de padres o tutores.

La ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de haberse publicado íntegramente su texto en el BOP de Girona. La potestad sancionadora corresponde al Alcalde, sin perjuicio de su delegación en otros concejales de la Corporación.


Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Girona, núm. 174, 9 de setembre de 2026, secció Administració local - Ajuntaments, pàg. 1-36 (referència oficial: BOP-2026_0_174_7770).