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BOP de Badajoz · 02 Sep 2026 · 1 vistas

Oliva de Mérida aprueba el reglamento de sus bomberos voluntarios

Por FactBox Admin

El Pleno del Ayuntamiento de Oliva de Mérida, en sesión ordinaria celebrada el 27 de agosto de 2026, aprobó provisionalmente el Reglamento municipal de la Agrupación Local de Bomberos Voluntarios, una norma que ordena el servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos del municipio. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, número 168, de 2 de septiembre de 2026, mediante el anuncio 3462/2026.

El expediente se inició con la providencia de Alcaldía de 7 de abril de 2026, acompañada del informe de secretaría de la misma fecha sobre el procedimiento y la competencia municipal para regular a los bomberos voluntarios. Tras la tramitación legalmente establecida, la Corporación ha sometido ahora el texto a información pública y audiencia de las personas interesadas.

Un servicio altruista de protección civil

El reglamento define a los miembros de la agrupación como personas que, por vocación benéfico-social, prestan de forma altruista funciones de colaboración en la prevención y extinción de incendios y en salvamentos, dentro de la estructura de planificación y gestión de emergencias del Ayuntamiento. Queda expresamente señalado que no tienen la consideración de personal funcionario ni laboral, y que su actuación se realiza de manera gratuita y honorífica, sin relación de carácter laboral.

El ámbito de actuación se extiende al término municipal de Oliva de Mérida, si bien puede actuar fuera del mismo en supuestos excepcionales o de emergencia, a petición de la autoridad competente. La agrupación se ordena jerárquicamente en tres categorías:

  • Jefe de Agrupación o Grupo, elegido por votación de la sección activa por períodos de cuatro años.
  • Cabo, que requiere un mínimo de tres años de antigüedad en activo.
  • Bombero, categoría de ingreso.

Ingreso, requisitos y bajas

Los aspirantes a la sección activa deben presentar solicitud dirigida a la Alcaldía y superar un proceso selectivo que incluye reconocimiento médico, prueba de aptitud física y entrevista ante la Junta Local de Protección Civil. Los requisitos de admisibilidad son:

  • Haber cumplido 18 años y no haber cumplido los 60.
  • Residir en el término municipal o a una distancia inferior a 15 km de radio.
  • No sufrir deficiencia psíquica o física que impida el ejercicio de las funciones.

Tras superar un período de prueba o curso de ingreso, los aspirantes son nombrados bomberos voluntarios en prácticas. Las bajas se producen por renuncia, enfermedad, cumplimiento de 55 años o revocación del nombramiento, que se tramita mediante expediente individual con audiencia previa.

Derechos, formación y equipos de guardia

La norma reconoce a los miembros de la sección activa compensaciones económicas por gastos derivados del servicio, un seguro de accidentes con cobertura de muerte e invalidez permanente en actos de servicio, y defensa jurídica en las causas instruidas por su actuación. También regula el carné, los uniformes y distintivos, así como las distinciones y felicitaciones de carácter honorífico.

La formación es obligatoria para la sección activa e incluye cursos de ingreso, perfeccionamiento y especialización. Los bomberos se agrupan en equipos de guardia localizables para atender urgencias, y el Ayuntamiento debe proveer la tecnología necesaria para su localización inmediata. La estructura de la agrupación tendrá carácter flexible durante los tres primeros años desde su constitución.

El reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Durante el plazo de treinta días de información pública, vecinos y entidades podrán presentar reclamaciones o sugerencias; de no presentarse, la norma se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso del Pleno. La norma, firmada por la Alcaldesa, Juan Carlos Benítez Casillas, dota a Oliva de Mérida de un marco estable para un servicio esencial de protección civil.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, nº 168, 2 de septiembre de 2026, Administración Local, pág. 2-13 (referencia oficial: anuncio 3462/2026).