Diario Oficial de la Federación · 21 Aug 2026 · 7 vistas
Ocupación temporal de 112 inmuebles para el tren Querétaro-Irapuato
Por FactBox Admin

La presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, firmó un decreto que declara de utilidad pública y ordena la ocupación temporal de 326,930.902 m² de propiedad privada, correspondientes a 112 inmuebles, para la construcción de la vía férrea de pasajeros Querétaro-Irapuato. La medida se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del viernes 21 de agosto de 2026, como segunda publicación, y entró en vigor ese mismo día.
El decreto, suscrito el 17 de agosto de 2026 en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, se apoya en los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Expropiación y la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. Lo refrendan el secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina, y la secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.
Alcance territorial del proyecto
Los inmuebles afectados se ubican en ocho municipios de dos estados, todos sobre el trazado del tren de pasajeros que conectará la ciudad de Querétaro con Irapuato:
- Querétaro (estado de Querétaro): municipio de Querétaro.
- Guanajuato: municipios de Apaseo el Grande, Celaya, Villagrán, Santa Cruz de Juventino Rosas, Salamanca e Irapuato.
La superficie total asciende a 326,930.902 m², distribuida en 112 predios identificados con nomenclaturas técnicas (QI-QRO, QI-AEG, QI-CYA, QI-VLN, QI-SJR, QI-SLM y QI-IRA) y folios reales del registro público. El proyecto forma parte del tren prioritario “México–Querétaro–León–Aguascalientes”, previsto en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y en el decreto de áreas prioritarias publicado en el DOF el 20 de noviembre de 2023.
Indemnización y derechos de los propietarios
La ocupación temporal se otorga a favor de la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, organismo descentralizado creado por decreto publicado el 13 de enero de 2026, que deberá cubrir con su presupuesto la indemnización a valor de mercado conforme a los avalúos del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
- Los interesados dispondrán de diez días hábiles desde la notificación para controvertir el monto de la indemnización ante el procedimiento judicial del artículo 11 de la Ley de Expropiación.
- Si los inmuebles no se destinan al fin que motivó la declaratoria, al término de cinco años los propietarios podrán solicitar la reversión total o parcial, la insubsistencia de la ocupación o el pago de daños.
- La ocupación cesará si se decreta la expropiación o se adquieren los predios por cualquier acto traslativo de dominio.
El expediente de ocupación temporal, identificado como SEDATU.1S.13.I110.UAJ.005.2026, y los planos topográficos quedan a disposición de los interesados en la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), en Ciudad de México.
Impacto regional
El decreto busca reducir los tiempos de traslado y aumentar la conectividad entre ciudades del Bajío, con un sistema ferroviario mixto de pasajeros y carga que, según el Ejecutivo, generará ahorro de tiempo de viaje, menor costo de operación vehicular, reducción de accidentes y plusvalía en los terrenos aledaños a las estaciones. La medida afecta a cientos de propietarios privados, que serán notificados personalmente o, en caso de desconocerse su domicilio, mediante una segunda publicación en el DOF.
Fuente: Diario Oficial de la Federación, 21 de agosto de 2026, Poder Ejecutivo, Presidencia de la República, pág. 4 (referencia oficial: Decreto por el que se declara de utilidad pública y se ordena la ocupación temporal de 326,930.902 m² de 112 inmuebles, segunda publicación).