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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya · 25 Aug 2026 · 3 vistas

Abierta la convocatoria de subvenciones para mejorar equipamientos culturales

Por FactBox Admin

La Oficina de Soporte a la Iniciativa Cultural ha abierto la convocatoria de subvenciones para obras de mejora en equipamientos culturales de asociaciones y fundaciones del ámbito de la cultura popular y tradicional, con ayudas de entre 5.000 y 800.000 euros. La convocatoria se publica en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 9737, de 25 de agosto de 2026) mediante la Resolución CLT/3030/2026, de 31 de julio, que da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina adoptado el 28 de julio de 2026.

El Consejo de Administración, presidido por Josep Maria Carreté Nadal, aprobó las bases específicas (línea CLT550), que se integran en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Cultura 2025-2028. La dotación económica se financia con los fondos de las herencias intestadas de los hermanos Joan y Francesc Anlló Bou, por un importe de 1.134.596,85 euros, que deben destinarse preferentemente a actuaciones en el municipio de su última residencia, Sant Feliu de Guíxols, y, subsidiariamente, a la comarca del Baix Empordà.

Objetivo y beneficiarios

El objeto de la convocatoria es contribuir económicamente, durante el periodo 2026-2027, a la adecuación de equipamientos culturales —teatros, auditorios, salas polivalentes, ateneos, casas de cultura y otros— gestionados por fundaciones y asociaciones con domicilio social en Cataluña, del ámbito de la cultura popular y tradicional catalana y aranesa.

Pueden optar a ellas las fundaciones y asociaciones propietarias, arrendatarias, usufructuarias o cesionarias de los equipamientos ubicados en Cataluña. Quedan excluidas las administraciones públicas, las federaciones o confederaciones de entidades, las cooperativas y las entidades con participación orgánica mayoritariamente pública.

Actuaciones subvencionables

Únicamente se subvencionan las siguientes actuaciones:

  • Redacción de proyectos técnicos relacionados con las obras e inversiones previstas.
  • Obras de conservación o restauración urgente para resolver deficiencias estructurales.
  • Obras para adecuar el equipamiento a las normas de seguridad y accesibilidad vigentes.
  • Obras de aislamiento acústico de salas de ensayo o de formación.
  • Inversiones para mejorar la eficiencia energética de los edificios.
  • Inversiones para mejorar la conectividad del equipamiento.
  • Instalación de redes de seguridad en los locales de ensayo de las colles castelleres.

Quedan excluidas la construcción de nuevos equipamientos, las obras en espacios destinados a la práctica deportiva, el bar y la restauración, el culto religioso o las actividades de carácter no cultural.

Cuantía, pago y valoración

La subvención mínima es de 5.000 euros y la máxima de 800.000 euros, y en ningún caso puede superar el 90% del coste total de la actuación. Se paga un anticipo del 80% del importe concedido a partir de la concesión, y el 20% restante a partir del año 2028, una vez presentado el documento justificativo. Las obras deben haber finalizado antes del 31 de diciembre de 2027.

Las solicitudes se valoran hasta 12 puntos, con criterios como la ubicación del equipamiento en el municipio o comarca de las personas causantes, la gravedad de las patologías a resolver, la relevancia del equipamiento en el municipio, la perspectiva de género y el grado de financiación propia. Las entidades beneficiarias deben comprometerse a mantener el inmueble como equipamiento cultural durante un periodo mínimo de diez años.

Impacto

La convocatoria supone una oportunidad para las entidades de cultura popular y tradicional de toda Cataluña para rehabilitar y adecuar sus espacios, con una financiación que llega hasta 800.000 euros por proyecto. La preferencia territorial para Sant Feliu de Guíxols y el Baix Empordà, derivada del origen de los fondos, garantiza que parte de los recursos reviertan en el municipio y la comarca que acogieron a los causantes de las herencias.


Fuente: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, núm. 9737, 25 d’agost de 2026, secció Altres disposicions, pàg. 1-8 (referència oficial: CVE-DOGC-A-26233021-2026).