Diario Oficial de Galicia · 17 Sep 2026 · 12 vistas
El TSXG anula el veto a las ETT en el personal laboral de la Xunta
Por FactBox Admin

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha declarado nula la cláusula del V Convenio colectivo para el personal laboral de la Xunta de Galicia que impedía acudir a las empresas de trabajo temporal (ETT) para la contratación de dicho personal. La sentencia, dictada el 18 de marzo de 2025 y ya firme, se hace pública mediante edicto en el Diario Oficial de Galicia número 177, del 17 de septiembre de 2026, en la sección V, Administración de Justicia, página 49269, con la referencia oficial CVE-DOG: qzoccx82-inr1-ycd7-lcm0-5tyhislxnvx4.
El pronunciamiento se produce en el procedimiento de impugnación de convenios IMC 28/2024 de la Sala de lo Social, tramitado a instancia de la asociación empresarial Asempleo, Asociación de Agencias de Empleo y Empresas de Trabajo Temporal. La resolución judicial declara la nulidad del artículo 7.5.b.b).1, párrafo segundo, del V Convenio colectivo del personal laboral de la Xunta, publicado en el DOG número 213 del 3 de noviembre de 2008, cuyo texto —«Para la contratación de este personal laboral no podrá acudirse a las empresas de trabajo temporal»— queda sin efecto.
La cláusula anulada y su alcance
El fallo se centra en una única previsión del convenio: la que vedaba expresamente la contratación de personal laboral de la Administración autonómica a través de ETT. El tribunal declara la nulidad de ese párrafo, de modo que la prohibición deja de formar parte del régimen convencional aplicable al personal laboral de la Xunta de Galicia.
La sentencia es ejecutiva desde el momento en que se dicta, «no obstante el recurso que contra la misma se pudiese interponer», según recoge la propia dispositiva. El edicto añade que la resolución es firme y ordena comunicarla a la autoridad laboral y publicarla en el Diario Oficial de Galicia, trámite que se materializa con la inserción en la sección V del número 177.
Las partes del procedimiento
El litigio enfrentó a una asociación empresarial del sector de la empleabilidad temporal con la Administración autonómica y con las centrales sindicales con presencia en la mesa negociadora. La composición procesal fue la siguiente:
- Demandante: Asempleo, Asociación de Agencias de Empleo y Empresas de Trabajo Temporal, representada por el letrado Alfredo Briales Porcioles.
- Demandada: la Xunta de Galicia.
- Demandados: el sindicato Confederación Intersindical Galega (CIG), el sindicato Unión General de Trabajadores (UGT), que no compareció, y el sindicato Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).
- Intervino en el procedimiento el Ministerio Fiscal.
La sentencia desestimó la excepción de falta de legitimación activa formulada por el letrado Manoel Anxo García Torres en representación de la CIG, a la que se adhirió la letrada Verónica González Borrajeros en representación de la CSIF. Desestimada esa excepción, el tribunal acogió la demanda de Asempleo y declaró la nulidad de la cláusula.
Publicación y efectos
El edicto lleva la fecha del 7 de septiembre de 2026 en La Coruña y está firmado por la letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social, María Concepción Vázquez Rodríguez, que hace saber el contenido literal de la dispositiva. La publicación en el boletín oficial es el mecanismo por el que la resolución adquiere publicidad general frente a terceros interesados.
La decisión afecta al marco de contratación del personal laboral de la Administración autonómica y, de forma directa, al sector de las empresas de trabajo temporal, que recupera la posibilidad de concurrir como vía de provisión de efectivos para la Xunta de Galicia en el ámbito de este convenio. La fecha de referencia del procedimiento es el IMC 28/2024, mientras que la sentencia se dictó el 18 de marzo de 2025.
La relevancia de la noticia está en que una cláusula vigente desde 2008 en el convenio del personal laboral de la Xunta de Galicia queda anulada por vía judicial y firme, lo que obliga a reajustar las prácticas de contratación temporal en la Administración autonómica y abre de nuevo el mercado de las ETT a la cobertura de puestos de trabajo laboral en la Xunta.
Fuente: Diario Oficial de Galicia, núm. 177, 17 de septiembre de 2026, sección V (Administración de Justicia), pág. 49269 (referencia oficial: CVE-DOG: qzoccx82-inr1-ycd7-lcm0-5tyhislxnvx4).