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Diario Oficial de Galicia · 03 Sep 2026 · 2 vistas

El Mar amplía los gastos subvencionables de las ayudas por mortalidad de moluscos

Por FactBox Admin

La Consellería do Mar publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG núm. 167, del 3 de septiembre de 2026) la Orden del 27 de agosto de 2026, que modifica las bases de las ayudas destinadas a paliar las pérdidas por mortalidad de moluscos tras los episodios de lluvias de 2026. La modificación amplía el período de gastos subvencionables, que ahora abarca desde el 10 de febrero (fecha de la declaración de emergencia de protección civil por el Consejo de Ministros) hasta el 15 de noviembre de 2026.

La norma, firmada por la consellera do Mar, Marta Villaverde Acuña, modifica el punto 3 del artículo 7 (Gastos subvencionables) de la Orden del 29 de julio de 2026, que establece las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2026 en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento PE209Q). El extracto de la convocatoria, con identificador BDNS 923664, fue firmado por la secretaria general técnica, Marta Barreiro Castro.

Una ayuda para recuperar los bancos marisqueros

La orden original tenía por objeto financiar proyectos de adquisición de semilla destinada a la repoblación, recuperación y reparación de los bancos marisqueros afectados por las lluvias de 2026. La necesidad de recuperar los bancos lo más pronto posible llevó a las cofradías y asociaciones a realizar compras de semilla con premura, ya que la actividad marisquera recomienda hacerlas antes del otoño para garantizar su viabilidad.

La demora en la tramitación provocó que, en determinados casos, las entidades beneficiarias ya hubiesen realizado los gastos con anterioridad a la publicación de la orden. Por ello, la modificación se considera indispensable para garantizar la cobertura de estos gastos, siempre que estén vinculados a los daños ocasionados por los episodios de lluvias y estén realizados y pagados a partir del 10 de febrero de 2026.

Quién puede beneficiarse y cuánto se reparte

El importe máximo de las subvenciones que se concederán en 2026 será de 800.000 € en una única anualidad. Podrán ser entidades beneficiarias:

  • Las cofradías de pescadores.
  • Las organizaciones de productores.
  • Las cooperativas del mar.
  • Las asociaciones de profesionales del sector y demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas.

En todos los casos, deben ser entidades titulares de planes marisqueros en régimen de cogestión y tener la sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Gastos subvencionables y plazos

Se considerarán subvencionables los gastos realizados y pagados desde el 10 de febrero de 2026 hasta el 15 de noviembre de 2026, siempre que estén debidamente justificados documentalmente y cumplan los demás requisitos de la orden. La modificación se limita al artículo único, de modo que el resto del contenido de la orden mantiene su plena vigencia, incluido el régimen de concesión en concurrencia no competitiva y la atención de las solicitudes por orden de presentación hasta el agotamiento del crédito.

La publicación de esta orden de modificación no implicará la modificación del plazo establecido para presentar solicitudes. La norma producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG.

La ampliación del período de gastos subvencionables da seguridad a las entidades marisqueras que ya invirtieron en semilla para repoblar los bancos, garantizando que sus inversiones realizadas desde la declaración de emergencia puedan ser cubiertas. Se trata de una medida clave para acelerar la recuperación de un sector duramente golpeado por las lluvias de 2026.


Fuente: Diario Oficial de Galicia, núm. 167, 3 de septiembre de 2026, sección III (Otras disposiciones), págs. 47903-47906 (referencia oficial: CVE-DOG 68cgp6e6-epl5-fjv2-0mp9-bhzuzyxoesj3 y CVE-DOG 3qfrvqn3-zzj6-opf7-v1w3-tctrelknnwn1).