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Diari Oficial de la Generalitat Valenciana · 08 Sep 2026 · 1 vistas

Nuevo reglamento valenciano ordena los centros de servicios sociales

Por FactBox Admin

Nuevo reglamento valenciano ordena los centros de servicios sociales

El Consell ha aprobado el Decreto 129/2026, de 3 de septiembre, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales de la Comunitat Valenciana, así como su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales (SPVSS). La norma, impulsada por la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia, se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 10446, de 8 de septiembre de 2026, y entra en vigor el día siguiente a su publicación.

El decreto desarrolla la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, cuyo sistema fue reconocido como esencial y de interés general por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 82/2020, de 15 de julio. Sustituye al Decreto 27/2023, de 10 de marzo, que queda derogado, y que ya había sido revisado por el Decreto 51/2024, de 29 de abril, y por el artículo 87 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.

Un sistema estructurado en dos niveles de atención

La norma recupera el modelo de la Ley 3/2019, que organiza los servicios sociales en dos niveles de atención continuos y complementarios, orientados a mantener a las personas en sus contextos vitales y comunitarios:

  • Atención primaria, subdividida en dos niveles de actuación: uno de carácter básico y otro de carácter específico, dirigidos a reforzar o rehabilitar la autonomía personal y social.
  • Atención secundaria, cuyas prestaciones se focalizan en los apoyos necesarios para situaciones que requieren una intervención especializada, integral y sostenida en el tiempo.

El decreto define cada tipología de centros, servicios y programas, indicando su objeto, su carta de servicios y sus características generales y específicas. Se contemplan, entre otros, los centros de día, los centros nocturnos, los centros residenciales y los centros de características especiales, de carácter sociosanitario, socioeducativo o complementario.

Derechos de las personas usuarias y participación

El título preliminar garantiza los derechos de las personas usuarias, sus familiares y allegadas, y regula el internamiento no voluntario en un centro de servicios sociales. También establece las condiciones mínimas para la contratación de la carta de servicios cuando medie una contraprestación económica por parte de las personas usuarias.

En materia de participación, todos los centros residenciales deberán disponer de un consejo de centro, y se regula el derecho de las personas usuarias a participar en la elaboración de sus procesos de intervención social y en la toma de decisiones que les afecten. Se contemplan igualmente los cauces de sugerencias, quejas y agradecimientos.

Condiciones materiales y desarrollo normativo

El título IV fija las condiciones materiales y funcionales básicas de los centros, servicios y programas, incluyendo su ubicación e identificación, la funcionalidad básica, las plantillas de personal y la documentación exigible. La norma se completa con ocho disposiciones adicionales, siete transitorias, una derogatoria y dos finales, además de un anexo con el catálogo de centros, servicios y programas.

El desarrollo de las tipologías se remite a órdenes de la conselleria competente, que abordarán los programas funcionales y las condiciones materiales de los centros, las plantillas y ratios de personal, las titulaciones de los profesionales y la documentación básica. Hasta su entrada en vigor, el Decreto 27/2023 mantendrá provisionalmente su vigencia en las materias que requieran ese desarrollo.

El decreto, firmado en València el 3 de septiembre de 2026 por el president de la Generalitat, Juan Francisco Pérez Llorca, y la consellera de Servicios Sociales, Familia e Infancia, Elena Albalat Aguilella, afecta directamente a usuarios, familias y entidades del sector, que deberán adaptar sus centros y programas a la nueva ordenación del sistema.


Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, núm. 10446, 8 de septiembre de 2026, sección I. Disposiciones Generales, pág. 1 (referencia oficial: DOGV-C-2026-26047).