Registro Oficial del Ecuador · 15 Sep 2026 · 7 vistas
Nuevo reglamento regula subsidios e incentivos para vivienda de interés social
Por FactBox Admin

El Ministerio de Infraestructura y Tecnología expidió el Acuerdo Ministerial Nro. MIT-MIT-26-42-ACU, mediante el cual se pone en vigencia el Reglamento que Regula el Acceso a los Subsidios e Incentivos para Vivienda. La norma, firmada el 24 de agosto de 2026 por el ministro Ing. Roberto Xavier Luque Nuques, fue publicada en el Suplemento Nº 369 del Registro Oficial del martes 15 de septiembre de 2026 y deroga el acuerdo anterior MIT-MIT-25-54-ACU de octubre de 2025.
El reglamento aplica en todo el territorio nacional y es de obligatorio cumplimiento para postulantes y beneficiarios de vivienda de interés social y de interés público, así como para promotores, constructores, gobiernos autónomos descentralizados y entidades financieras. La actualización responde al informe de viabilidad técnica MIT-SV-2026-052-INF, aprobado por la Subsecretaría de Vivienda el 9 de julio de 2026, y busca fortalecer los procedimientos de calificación de proyectos y el acceso de la población de recursos económicos bajos y medios.
Modalidades de subsidio
La norma mantiene la clasificación de la vivienda de interés social en tres segmentos, cada uno con su propio esquema de apoyo estatal:
- Primer segmento: subsidio total del Estado para personas y núcleos familiares sin vivienda propia en situación de pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad.
- Segundo segmento: subsidio parcial del Estado, con un valor de hasta 21 salarios básicos unificados (SBU), en modalidades de arrendamiento social con opción a compra y crédito hipotecario con subsidio inicial.
- Tercer segmento: tasa de interés preferencial para crédito hipotecario.
- Vivienda progresiva: subsidio de hasta 20 SBU, dirigido a personas de recursos económicos bajos y medios.
Requisitos y priorización
Para acceder a los beneficios, los postulantes deben cumplir condiciones como ser ecuatorianos o extranjeros residentes con permanencia legal, no haber recibido antes otro subsidio de vivienda de interés social y destinar el apoyo a la primera y única vivienda. Los ingresos mensuales del postulante y su núcleo familiar no deben superar los 3,5 SBU, y no podrán ser propietarios de otro inmueble a nivel nacional, salvo terrenos rurales con avalúo inferior a 20 SBU.
La Subsecretaría de Vivienda priorizará la entrega de subsidios mediante una metodología de suma de vulnerabilidades, asignando un punto por cada condición verificada en cada miembro del núcleo familiar. Se consideran criterios de priorización:
- Familias con personas adultas mayores a su cuidado.
- Familias de víctimas de femicidio y otras muertes violentas por razones de género.
- Familias monoparentales con niñas, niños y adolescentes.
- Mujeres embarazadas.
- Familias con personas con discapacidad.
- Familias con personas con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas.
- Familias expuestas a violencia sexual o doméstica.
- Familias de pueblos y nacionalidades del Ecuador.
- Migrantes repatriados o retornados.
Garantías y transición normativa
Los beneficiarios del primer segmento no podrán enajenar la vivienda por al menos diez (10) años desde su inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón. En caso de fallecimiento, divorcio o disolución de la unión de hecho, los miembros del núcleo familiar que convivan en la vivienda podrán continuar el proceso.
La norma contempla disposiciones transitorias para quienes iniciaron su postulación bajo los acuerdos anteriores MIDUVI-MIDUVI-2023-0023-A (29 de agosto de 2023), MIDUVI-MIDUVI-2024-0012-A y MIDUVI-MIDUVI-2025-0001-A (28 de febrero de 2025), quienes mantendrán su proceso de calificación conforme a la normativa vigente a la fecha de conformación de sus expedientes.
El nuevo reglamento constituye un instrumento clave para las familias ecuatorianas que aspiran a una vivienda digna, al unificar criterios de elegibilidad, montos de subsidio y mecanismos de priorización social. Su aplicación permitirá ordenar la entrega de recursos públicos y dar prelación a los hogares en situación de mayor vulnerabilidad, en línea con el derecho constitucional a una vivienda adecuada.
Fuente: Registro Oficial del Ecuador, Suplemento Nº 369, 15 de septiembre de 2026, sección I (referencia oficial: Acuerdo Ministerial Nro. MIT-MIT-26-42-ACU).