Diario Oficial de la Federación · 10 Aug 2026 · 7 vistas
Nuevo folio obligatorio para hospitales y equipos médicos de alta tecnología
Por FactBox Admin

La Secretaría de Salud publicó este lunes 10 de agosto de 2026 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la obtención del Folio de Registro en el Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico de Alta Tecnología. La norma, firmada el 30 de julio en Ciudad de México por el secretario David Kershenobich Stalnikowitz, entra en vigor este martes 11 de agosto y obliga a todas las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud a registrar, en una plataforma digital única, la creación, sustitución o ampliación de unidades médicas y la incorporación de equipo médico de alta tecnología (EMAT).
El Acuerdo desarrolla el artículo 35 Bis de la Ley General de Salud, reformada por el Decreto publicado en el DOF el 15 de enero de 2026, que exige un folio de registro para todo proyecto de infraestructura sanitaria o de adquisición de EMAT, con independencia de la fuente de financiamiento. El nuevo instrumento rector, coordinado por la Secretaría de Salud, releva al Plan Maestro de Infraestructura Física en Salud (PMI) previsto en el Programa Sectorial de Salud 2025-2030 y en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, con el objetivo de ordenar el crecimiento de la red hospitalaria, priorizar zonas saturadas o de difícil acceso y evitar duplicidades de inversión.
Un folio único tramitado por ventanilla digital
El Folio de Registro es una clave alfanumérica única que acredita la validación de la necesidad del proyecto y permite su seguimiento desde el inicio hasta la puesta en operación. Toda solicitud deberá ingresarse en el SISTEMA, plataforma digital institucional que funge como ventanilla única exclusiva y obligatoria: no se admitirán solicitudes físicas ni correos ajenos a la plataforma, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.
- Revisión de la solicitud: 24 horas tras su ingreso; el folio se emite en un máximo de 2 días hábiles.
- Infraestructura: resuelve la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud (DGPLADES).
- Equipamiento: resuelve la Dirección General de Modernización del Sector Salud (DGMoSS).
- Quedan excluidos los establecimientos de asistencia social y las acciones de mantenimiento, conservación, remodelación, rehabilitación y dignificación.
Qué obras y equipos entran en el registro
La obligación alcanza a los establecimientos de hospitalización, consulta externa y apoyo. En infraestructura cubre obra nueva, sustitución de unidades médicas y ampliación de áreas físicas; en equipamiento, la nueva incorporación o sustitución de EMAT por adquisición o donación. El artículo 10 de los Lineamientos cataloga como EMAT:
- Aceleradores lineales (diversas modalidades); sistemas de terapia de radiación y unidades de radioterapia intracavitaria.
- Angiógrafos (arcos biplanares y monoplanares); cámaras de centelleo y equipos PET-CT.
- Tomógrafos computarizados; unidades de resonancia magnética de 1.5 teslas o superior.
- Sistemas de cirugía asistida por robot; mastógrafos digitales, con tomosíntesis o con estereotaxia.
La entrega física de los equipos deberá procurarse cuando la obra asociada alcance al menos el 70% de avance, para garantizar su instalación inmediata y evitar su deterioro.
Plazos, vigencia y regularización
El folio tendrá una vigencia máxima de seis años y caducará al término de la administración federal en la que fue emitido, salvo que la obra o contratación ya se haya iniciado; la renovación solo aplica a acciones de EMAT, por una única vez y por tres años adicionales. La cancelación anticipada procede por falta de reporte de avance durante dos periodos consecutivos, ausencia de inicio de obra o adquisición en 24 meses, falsedad de la información o fin de la administración federal.
- Las instituciones deberán reportar cada trimestre el avance físico de sus proyectos, con evidencia fotográfica.
- Los proyectos en proceso o adquiridos en ejercicios anteriores deberán solicitar su folio de regularización en un plazo máximo de 60 días naturales desde la entrada en vigor.
- Los certificados de necesidades ya emitidos conservan su vigencia, y la DGPLADES deja de fungir como ventanilla única.
Qué cambia para el ciudadano
La medida centraliza la planeación sanitaria en un solo instrumento consultable de manera permanente, reduce la discrecionalidad en la autorización de obras y equipos y ata cada inversión a necesidades epidemiológicas reales. Para el lector, supone mayor transparencia en el gasto público en salud y la garantía de que cada hospital o tomógrafo que se anuncie responderá a una demanda justificada, con seguimiento público desde su aprobación hasta su puesta en marcha.
Fuente: Diario Oficial de la Federación, núm. 216/2026, lunes 10 de agosto de 2026, págs. 12-18 (referencia oficial: Acuerdo de la Secretaría de Salud por el que se emiten los Lineamientos para la obtención del Folio de Registro en el Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico de Alta Tecnología).