Diario Oficial de la Federación · 27 Aug 2026 · 4 vistas
Nuevo estatuto reorienta al Instituto Mexicano del Petróleo hacia el litio
Por FactBox Admin

La Secretaría de Energía (SENER) publicó este jueves 27 de agosto de 2026 en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano del Petróleo (IMP), que reorienta al centro público de investigación hacia la soberanía energética, la transición sostenible y el aprovechamiento de minerales críticos como el litio. El documento, registrado con el número R.- 579613, fue presentado para publicación el 17 de agosto de 2026 y abroga el estatuto aprobado en 2024.
El Instituto Mexicano del Petróleo es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, de carácter científico, técnico, tecnológico, educativo y cultural, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Energía y reconocido como centro público de investigación. El nuevo estatuto fue aprobado por el Consejo de Administración del instituto en su Sesión 242 Ordinaria, celebrada el 28 de noviembre de 2025, y entra en vigor al día siguiente de su publicación en el boletín oficial.
Un doble mandato estratégico
El artículo 2 del estatuto articula el objeto del instituto en un doble mandato para consolidar la Soberanía Energética y Tecnológica de la Nación. Por un lado, asegurar el dominio y la eficiencia de la cadena integral de valor de los hidrocarburos, desde la exploración y extracción de campos hasta la refinación, petroquímica, almacenamiento, transporte y distribución. Por otro, contribuir a la Transición Energética Sostenible y al combate a la pobreza energética, con energías renovables, descarbonización, economía circular y eficiencia energética.
Entre las nuevas líneas de trabajo destacan el manejo estratégico del hidrógeno y el aprovechamiento de metales críticos, con especial énfasis en el litio. El instituto podrá ejecutar proyectos de infraestructura terrestre y marina para el aprovechamiento petrolero, de hidrógeno o de minerales críticos, así como participar tecnológicamente con Petróleos Mexicanos (PEMEX) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en proyectos de cogeneración eléctrica.
Nueva estructura orgánica
El estatuto define la estructura del instituto, dirigido por un Consejo de Administración y una persona titular de la Dirección General. La organización queda integrada por las siguientes unidades:
- Dirección General
- Unidad de Asuntos Jurídicos
- Dirección de Investigación en Exploración y Extracción
- Dirección de Innovación, Transición Energética y Procesos Industriales
- Dirección de Tecnología
- Dirección de Transferencia de Tecnología
- Dirección de Exploración y Extracción
- Dirección de Ingeniería y Servicios
- Dirección de Operación Institucional
- Dirección de Administración y Finanzas
El instituto contará además con un Órgano Interno de Control y un Órgano de Vigilancia, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Abrogación del estatuto de 2024
El transitorio segundo del nuevo ordenamiento abroga el Estatuto Orgánico aprobado por el Consejo de Administración en su Sesión 236 Ordinaria del 6 de marzo de 2024. Las disposiciones que no se opongan al nuevo instrumento permanecen en vigor hasta que se determine su modificación, y las referencias a las áreas cuya denominación cambia se entenderán hechas a las nuevas unidades. El documento fue suscrito por la titular de la Dirección General del instituto, la Dra. Elizabeth Mar Juárez.
La publicación de este estatuto supone un cambio de rumbo para el principal centro de investigación petrolera de México, que pasa de un enfoque centrado en los hidrocarburos a un mandato dual que incorpora la transición energética y los minerales críticos. Para los lectores, la relevancia radica en que el IMP se convierte en pieza clave de la estrategia nacional de soberanía energética y del desarrollo de la cadena de valor del litio, con implicaciones directas en la investigación, la formación de talento y la prestación de servicios tecnológicos al sector energético.
Fuente: Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 233/2026, jueves 27 de agosto de 2026, Secretaría de Energía, págs. 19-33 (referencia oficial: R.- 579613).