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BOE · 15 Sep 2026 · 3 vistas

Nuevo convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito

Por FactBox Admin

Nuevo convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito

La Dirección General de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, ha registrado y ordenado la publicación del Convenio colectivo marco para los establecimientos financieros de crédito, mediante resolución de 7 de septiembre de 2026. El texto, suscrito el 30 de julio de 2026 y subsanado el 1 de septiembre, aparece en el Boletín Oficial del Estado número 228, de 15 de septiembre de 2026, en la sección III (referencia BOE-A-2026-19247).

El convenio, con código de registro 99001945011981, fue firmado por la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) y la Asociación Española de Leasing y Renting (AELR), en representación de las empresas, y por CC.OO.-Federación de Servicios, en representación de las personas trabajadoras. La resolución lleva la firma de la directora general de Trabajo, María Nieves González García.

Ámbito y vigencia

El convenio tiene carácter de marco mínimo de aplicación obligatoria en todo el territorio del Estado y afecta a todos los establecimientos financieros de crédito, así como a las entidades asociadas a ASNEF o AELR cuya actividad primordial sea la propia de estas entidades. Quedan excluidos los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito que no reúnan esas condiciones.

  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2026.
  • Fin de vigencia: 31 de diciembre de 2026, con denuncia automática al término.
  • Sustituye íntegramente a los convenios anteriores en las materias reguladas.

Salarios, pagas y jornada

El texto fija las tablas salariales mínimas garantizadas en bruto anual para 2026, estructuradas en tres grupos profesionales (Dirección y Jefatura, Mandos y Técnicos especializados, y Técnicos y Administrativos), cada uno con niveles A, B y C:

  • Grupo I: 41.396,27 € (A), 40.224,65 € (B) y 38.000,23 € (C).
  • Grupo II: 36.040,94 € (A), 34.081,60 € (B) y 31.673,81 € (C).
  • Grupo III: 26.747,16 € (A), 23.560,08 € (B) y 19.862,32 € (C).

La antigüedad se abona por trienios y, en defecto de acuerdo, los salarios se distribuyen en catorce pagas anuales, con dos extraordinarias en junio y diciembre. La jornada máxima ordinaria para 2026 se fija en 1.710 horas anuales, con 26 días laborables de vacaciones. Se suprime la hora extraordinaria habitual y se limita el máximo a 80 horas al año.

Empleo y cláusula de productividad

El convenio prioriza la defensa del empleo: ante reajustes de plantilla, las empresas deberán reunirse con la representación de los trabajadores y priorizar vías voluntarias antes de recurrir a despidos colectivos. Se recomienda sustituir cada jubilación con nuevas contrataciones.

Además, se incorpora una cláusula de actualización salarial ligada a los resultados de 2026, que se abonará en el primer semestre de 2027:

  • Pérdidas: 0 %.
  • Beneficios: 1,00 %.
  • Beneficios superiores al ejercicio anterior: 1,25 %.
  • Beneficios superiores en porcentaje de dos dígitos: 1,70 %.

Comisiones paritarias y protección

Se crean comisiones paritarias sectoriales de interpretación, de seguridad y salud y de igualdad, integradas por cuatro miembros de ASNEF/AELR y dos de CC.OO. y dos de UGT, con un crédito de 60 horas anuales. El convenio incorpora además un protocolo contra el acoso por orientación, identidad o expresión de género, y remite los conflictos al acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales (ASAC).

La publicación en el BOE otorga eficacia normativa general al acuerdo, que se convierte en referencia obligada para la negociación de los convenios de empresa del sector financiero de crédito durante 2026.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 228, 15 de septiembre de 2026, Sec. III, pág. 122330 (referencia oficial: BOE-A-2026-19247).