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Boletín Oficial de Canarias · 26 Oct 2026 · 4 vistas

Nuevo comité clínico del Materno Infantil para la interrupción del embarazo

Por FactBox Admin

Nuevo comité clínico del Materno Infantil para la interrupción del embarazo

La Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil ha designado a los especialistas que integran el comité clínico encargado de confirmar los supuestos excepcionales de interrupción voluntaria del embarazo, después de que se produjeran ceses entre los miembros designados por la orden anterior. La decisión la adopta el director gerente del centro, José Javier Blanco López, mediante resolución firmada en Las Palmas de Gran Canaria el 7 de octubre de 2026 y publicada en el Boletín Oficial de Canarias núm. 214, de 26 de octubre de 2026, en la sección III (Otras Resoluciones), a partir de la página 38595.

El comité actúa al amparo del artículo 15.c) de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. Esa vía excepcional se activa cuando se detecta en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico, supuesto que debe confirmar un comité clínico.

El artículo 16 de la misma norma fija la composición del órgano: un equipo pluridisciplinar con dos integrantes del personal médico especialistas en ginecología y obstetricia o expertos en diagnóstico prenatal y un pediatra, pudiendo la mujer elegir a uno de esos especialistas. La ley prohíbe que forme parte del comité quien figure en el Registro de objetores de interrupción voluntaria del embarazo o lo haya hecho en los últimos tres años, y exige que los nombramientos se publiquen en el diario oficial de la comunidad autónoma.

En el ámbito canario, la Orden de la Consejería de Sanidad de 30 de junio de 2010 (BOC núm. 130, de 5 de julio de 2010) creó los comités clínicos del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria y del Hospital Universitario de Canarias, y delegó en la Dirección Gerencia de cada hospital la designación de sus miembros, con una duración de un año sin perjuicio de prórrogas. El Real Decreto 825/2010, de 25 de junio, regula la naturaleza, composición y funcionamiento de estos órganos y obliga a publicar tanto a los titulares como, al menos, a un suplente de cada uno.

Dos ginecólogas y un pediatra como titulares

La resolución designa a los siguientes especialistas del complejo hospitalario grancanario:

  • Especialistas en Ginecología y Obstetricia, titulares: Alicia Inmaculada Martín Martínez y Raquel García Rodríguez.
  • Especialistas en Ginecología y Obstetricia, suplentes: Manuel Cazorla Betancor y Javier Segura González.
  • Especialista en Pediatría, titular: Sade Pérez López.
  • Especialista en Pediatría, suplente: Ana María de Nicolás Carro.

La designación se ajusta al modelo de tres titulares y tres suplentes previsto en la normativa estatal y autonómica, de modo que el comité mantiene su capacidad de emitir dictamen aunque alguno de sus integrantes no pueda intervenir.

Ceses previos y criterios comunes de la prestación

El antecedente tercero de la resolución justifica el nombramiento en “diferentes causas de cese” entre los miembros designados por la orden de 2010, lo que obliga a cubrir las vacantes conforme al artículo 16.1 de la Ley Orgánica 2/2010. La cobertura se completa con la Instrucción n.º 12/2025, del director del Servicio Canario de la Salud, que fija los criterios comunes para que la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo se realice de forma uniforme en las islas y deja sin efecto la Instrucción n.º 11/2023, de 20 de junio.

Dos vías de recurso y plazos

La resolución agota la vía administrativa, por lo que frente a ella cabe:

  • Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo territorialmente competentes.
  • Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud; en ese caso no podrá acudirse a la vía judicial hasta que se resuelva expresamente o se produzca desestimación presunta.

La renovación del comité clínico garantiza la continuidad de un órgano del que dependen las pacientes de Gran Canaria que se enfrentan a un diagnóstico fetal de enfermedad extremadamente grave e incurable, y cuya intervención es requisito legal para acceder a la prestación en ese supuesto. Con el nombramiento de titulares y suplentes, el Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil evita que la vacante de alguno de sus miembros paralice la emisión del dictamen.


Fuente: Boletín Oficial de Canarias, núm. 214, de 26 de octubre de 2026, sección III (Otras Resoluciones), págs. 38595-38597 (referencia oficial: resolución n.º 3685).