Diario Oficial de la Federación · 23 Sep 2026 · 4 vistas
Nuevo acuerdo judicial reduce de 184 a 112 las coordinaciones de magistraturas
Por FactBox Admin

El Pleno del Órgano de Administración Judicial aprobó el Acuerdo General AG-POAJ-022/2026, que establece las disposiciones sobre el funcionamiento de las coordinaciones de las magistraturas de Circuito y de las personas titulares de los juzgados de Distrito, y abroga el esquema heredado del extinto Consejo de la Judicatura Federal. El acuerdo se publica en el Diario Oficial de la Federación del miércoles 23 de septiembre de 2026, en la sección Poder Judicial (págs. 88-95), y entrará en vigor el 1 de diciembre de 2026.
El instrumento se expide con fundamento en los artículos 94 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 1o, fracción VIII, 70 y 80, fracciones II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Entre sus considerandos, el Pleno recuerda que el 15 de septiembre de 2024 se publicó la reforma constitucional en materia del Poder Judicial, que extinguió al Consejo de la Judicatura Federal y creó el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial, lo que obligó a ajustar el marco normativo administrativo.
El acuerdo anterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 2016, establecía un total de 184 coordinaciones de magistraturas y juzgados de Distrito, cifra que, según el propio Pleno, dificultaba la comunicación institucional oportuna y la atención homogénea de las necesidades administrativas.
Un esquema por circuito en lugar de 184 coordinaciones
El artículo 1 del acuerdo distribuye las coordinaciones entre los 32 circuitos judiciales, por inmueble o residencia y, en su caso, por materia de especialización. Los totales que el propio instrumento detalla por circuito suman 112 coordinaciones, frente a las 184 del esquema abrogado. Los circuitos con mayor número son:
- Primer Circuito: 12 coordinaciones, incluidas las de los Plenos Regionales, del Centro Auxiliar de Región y del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos.
- Segundo Circuito: 6 coordinaciones, con sedes en Toluca, Naucalpan, Nezalcóyotl y Almoloya de Juárez.
- Séptimo, Decimosegundo, Decimoquinto, Decimonoveno y Vigésimo Primer Circuito: 5 coordinaciones cada uno.
- Circuitos con 4 coordinaciones: Cuarto, Quinto, Octavo, Décimo, Decimosexto, Decimoséptimo y Vigésimo.
- Circuitos con 2 coordinaciones: Sexto, Decimoprimer, Decimocuarto, Decimoctavo, Vigésimo Segundo a Vigésimo Sexto, Vigésimo Octavo a Trigésimo y Trigésimo Segundo.
En las coordinaciones de magistraturas quedarán incluidos los tribunales colegiados del Centro Auxiliar de Región de la localidad correspondiente; en las de juzgados de Distrito se incluirán, según corresponda, los Centros de Justicia Penal Federal, los Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales y los juzgados de Centro Auxiliar de Región.
Elección, periodo y funciones de las personas coordinadoras
Las personas titulares de las magistraturas y de los juzgados de Distrito designarán a quien los coordine y a su suplente durante la primera semana de diciembre, por mayoría simple de los votos emitidos y con convocatoria de la persona coordinadora saliente. La designación observará el principio de paridad de género en la medida en que lo permita la integración de cada coordinación, y se hará constar en acta.
- El cargo durará dos años, iniciará en enero del año siguiente a la elección y podrá reelegirse para el periodo inmediato posterior.
- Cada persona coordinadora contará con una persona suplente; si hay ausencia definitiva o cambio de adscripción, se elegirá nueva persona suplente en un plazo máximo de quince días hábiles.
- La designación no crea cargo adicional, remuneración extraordinaria ni asignación adicional de personal.
- El enlace con el Órgano de Administración Judicial será la Dirección General de Vinculación y Relaciones Interinstitucionales, que recibirá las peticiones y mantendrá un directorio institucional de coordinadores.
- El resultado de las gestiones se informará a las personas titulares del inmueble, residencia o especialización dentro de los quince días naturales siguientes.
Calendario de transición
El acuerdo entrará en vigor el 1 de diciembre de 2026, salvo lo previsto en su transitorio cuarto, vigente desde el día siguiente a su aprobación. Las coordinaciones designadas conforme al acuerdo abrogado continuarán en funciones hasta el 31 de diciembre de 2026; las nuevas deberán designarse durante la primera semana de diciembre de 2026 e iniciarán funciones el 1 de enero de 2027. Los asuntos pendientes en trámite o seguimiento por las coordinaciones que se extinguen deberán remitirse a las coordinaciones que correspondan según la nueva distribución.
El acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos en sesión del 9 de septiembre de 2026 por las personas integrantes del Pleno: Néstor Vargas Solano, Presidente; Surit Berenice Romero Domínguez; Xóchitl Almendra Hernández Torres, y Catalina Ramírez Hernández. La certificación corrió a cargo del Secretario Ejecutivo del Pleno, César Mauricio López Ramírez, en la Ciudad de México el 11 de septiembre de 2026. Además del Diario Oficial de la Federación, el acuerdo se publicará en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y en los portales del órgano en internet e intranet.
La relevancia del cambio es estructural: el Poder Judicial de la Federación pasa de un entramado de 184 coordinaciones a un esquema de 112 enlaces por circuito, con reglas claras de elección, paridad, suplencia y rendición de cuentas, y con un solo canal institucional ante el Órgano de Administración Judicial. Para las personas justiciables y para el personal jurisdiccional, el nuevo diseño busca acelerar la atención de necesidades administrativas comunes y homogeneizar la comunicación entre los órganos jurisdiccionales y la administración judicial a partir de enero de 2027.
Fuente: Diario Oficial de la Federación, 23 de septiembre de 2026, Poder Judicial, pág. 88-95 (referencia oficial: AG-POAJ-022/2026).