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Diario Oficial de la Federación · 13 Aug 2026 · 9 vistas

Nuevas bases de la autoridad aérea restringen vuelos privados en aeropuertos saturados

Por FactBox Admin

La Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) publicó el jueves 13 de agosto de 2026, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las Bases Generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves en los aeródromos civiles de servicio al público declarados en condiciones de saturación Nivel 3. Firmadas por el director general de la AFAC, Emilio Avendaño García, el 7 de agosto de 2026, las nuevas reglas entrarán en vigor el 14 de agosto y abrogan las bases publicadas el 14 de octubre de 2025.

La AFAC, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), emite la norma con fundamento en la Ley de Aeropuertos y la Ley de Vías Generales de Comunicación. El marco se aplica de forma exclusiva a los aeródromos Nivel 3, aquellos cuya demanda supera significativamente su capacidad, y afecta de manera directa al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Benito Juárez (AICM), declarado saturado en campo aéreo desde el 29 de septiembre de 2014 en la franja de las 7:00 a las 22:59 horas. La asignación de horarios deberá ser imparcial, transparente y no discriminatoria, sin rebasar la capacidad horaria declarada de pistas y edificios terminales.

Operaciones prohibidas en horas saturadas

Para todas las horas declaradas saturadas queda prohibida la asignación de horarios a las siguientes operaciones:

  • Servicios aéreos a terceros y aeronaves de uso particular con matrícula XB, conforme al artículo 44 de la Ley de Aviación Civil.
  • Aeronaves de Estado no militares con matrícula XC.
  • Aeronaves extranjeras en vuelos privados internacionales, corporativos internacionales, de demostración, de traslado para su internación e importación y taxi aéreo en modalidad de operaciones a demanda.

Quedan excluidas de la prohibición las operaciones de la persona titular del Ejecutivo Federal, las indispensables para la seguridad nacional, la ambulancia aérea, los servicios de emergencia y las aeronaves de ala rotativa. La administradora aeroportuaria deberá avisar de inmediato a la Comandancia del aeródromo para que se apliquen las sanciones previstas en los artículos 86, fracción III, 86 Bis y 87 de la Ley de Aviación Civil.

Regla de uso efectivo: el 80% de ocupación

La norma endurece la regla de uso efectivo para las aerolíneas: solo conserva la prioridad histórica la serie de horarios —mínimo cinco por temporada de invierno y siete en verano— ocupada al menos el 80% del tiempo en la temporada equivalente anterior. Quien no cumpla pasa a prioridad inferior y sus horarios vuelven al fondo de reserva.

  • Se considera uso indebido conservar horarios sin operar, operar sin horario asignado o en un horario significativamente distinto al autorizado.
  • Los horarios no previstos deben devolverse antes de la fecha límite; las cancelaciones de cinco o más semanas consecutivas reducen el periodo elegible, y se toleran cancelaciones del 20% o menos.
  • La AFAC designará una persona coordinadora de horarios, independiente de la administradora, y se creará un subcomité de coordinación y supervisión que se reunirá al menos dos veces por temporada.
  • Las aerolíneas deberán equipar sus aeronaves con herramientas tecnológicas para reportar en tiempo real sus operaciones.

Vigencia y obligaciones inmediatas

Las administradoras aeroportuarias de aeródromos Nivel 3 deberán modificar sus reglas de operación en un plazo de quince días hábiles y someterlas a autorización de la AFAC. El calendario de coordinación se ajustará al calendario mundial de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), con publicación de franjas de sesenta minutos y plazos de solicitud, asignación y devolución de horarios por temporada.

La nueva regulación llega en un momento de presión máxima sobre la capacidad del AICM: al reservar los horarios saturados para el transporte aéreo regular de pasajeros y carga, la aviación privada y corporativa deberá reubicar sus vuelos en franjas no saturadas o en aeródromos alternos de la red nacional. Para los pasajeros, la apuesta es recuperar puntualidad y reducir el uso indebido de horarios en uno de los aeropuertos con mayor saturación de América Latina.


Fuente: Diario Oficial de la Federación, edición núm. 219/2026, jueves 13 de agosto de 2026, sección Poder Ejecutivo (Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes), págs. 119-149 (referencia oficial: Bases Generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves en los aeródromos civiles de servicio al público declarados en condiciones de saturación Nivel 3).