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BOP de Ciudad Real · 28 Aug 2026 · 1 vistas

Nueva ordenanza fiscal regula la tasa de cementerio y tanatorio municipal

Por FactBox Admin

El Ayuntamiento ha elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de 9 de julio de 2026 por el que se aprueba la ordenanza fiscal reguladora de la tasa del cementerio municipal, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público. El texto íntegro se hace público en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real del 28 de agosto de 2026 (anuncio número 2768), en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La norma se dicta en uso de las facultades de los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de los artículos 15 a 27 y 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004. Su objeto es regular la tasa por la utilización del servicio de cementerio y de tanatorio del municipio, afectando a todos los vecinos en trámites funerarios.

Hecho imponible y sujetos obligados

La tasa grava la prestación de los servicios de cementerio y la asignación de los derechos funerarios sobre sepulturas, nichos y panteones, mediante la expedición de los correspondientes títulos funerarios, así como la inhumación y exhumación de cadáveres, el traslado de cadáveres, la colocación y movimiento de lápidas y la transmisión de licencias y autorizaciones.

Son sujetos pasivos los solicitantes de la autorización o de la prestación del servicio, los titulares del derecho funerario y, en su caso, los titulares de la autorización concedida. La tasa se devenga desde el mismo momento en que se solicita la autorización o el servicio, y los obligados deben practicar la autoliquidación e ingresar su importe en el Ayuntamiento, en oficinas municipales o mediante transferencia bancaria.

Cuotas y exenciones

La ordenanza fija las siguientes cuotas:

  • Transmisión de licencias a familiares: 100,00 €
  • Inhumación de cadáveres: 20,00 €
  • Exhumación de un cadáver: 20,00 €
  • Exhumación de restos cadavéricos: 20,00 €

Quedan exentos del pago los enterramientos de cadáveres que sean pobres de solemnidad y las inhumaciones ordenadas por la Autoridad Judicial o Administrativa.

Transmisión de licencias y concesiones

El cambio del nombre del titular de una sepultura puede solicitarse por fallecimiento o por voluntad del interesado, presentando la documentación en el Registro municipal. Si el titular ha fallecido, existe un plazo de 30 años para pedir la transmisión, con una tasa de 100,00 €; la devolución de la sepultura al Ayuntamiento se tramita sin coste alguno.

  • Las antiguas concesiones a perpetuidad mantienen la concesión a 99 años.
  • Las nuevas concesiones se otorgan por un máximo de 75 años.
  • El plazo para resolver es de 6 meses, con efecto desestimatorio en caso de silencio administrativo.

La ordenanza deroga la anterior y entrará en vigor tras su publicación definitiva en el BOP, permaneciendo vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación. Contra el acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Ciudad Real en el plazo de dos meses desde su publicación.

La nueva regulación dota de seguridad jurídica a los trámites funerarios del municipio, unificando cuotas, plazos y condiciones de las concesiones de sepulturas, y resulta de especial interés para las familias que gestionan derechos funerarios o herencias sobre sepulturas.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, 28 de agosto de 2026, sección Ayuntamientos, págs. 23-25 (anuncio número 2768; referencia oficial: CVE aVsxtYdwJLR4uaLACoy9).