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Diario Oficial de la Federación · 09 Sep 2026 · 1 vistas

Nueva norma obliga a la minería a gestionar sus residuos con planes de manejo

Por FactBox Admin

Nueva norma obliga a la minería a gestionar sus residuos con planes de manejo

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) publicó este miércoles 9 de septiembre de 2026 en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-157-SEMARNAT-2026, que establece los elementos y procedimientos para instrumentar planes de manejo de residuos mineros. La norma, de observancia obligatoria para quienes generen y posean residuos mineros, sustituye a la NOM-157-SEMARNAT-2009 y entrará en vigor a los 180 días naturales de su publicación.

El instrumento fue expedido por la SEMARNAT y firmado por Ileana Augusta Villalobos Estrada, subsecretaria de Regulación Ambiental y presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tras su aprobación como definitiva en la Segunda Sesión Extraordinaria del comité, celebrada el 28 de julio de 2026.

Un marco más estricto para la industria minera

La nueva norma actualiza el listado de residuos mineros y refuerza la responsabilidad de los operadores. De acuerdo con los artículos 17 y 42 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, los residuos generados por la exploración, explotación, beneficio o aprovechamiento de una concesión minera son responsabilidad permanente e intransferible de la persona titular de la concesión, incluso si su gestión se realiza a través de un tercero, que compartirá solidariamente dicha responsabilidad.

Entre los cambios frente a la versión de 2009 destacan:

  • Se excluyen del listado residuos no exclusivos de los procesos mineros, como lonas filtrantes, catalizador gastado y carbón activado, que deberán reclasificarse como peligrosos o de manejo especial.
  • Se incorporan residuos propios de la actividad, como el material de desagregación, trituración y clasificación del mineral, sulfatos simples o complejos, carbonatos de calcio o magnesio y arcillas.
  • Se añade la categoría “mineral gastado del proceso de biolixiviación”.
  • Se elimina la exclusión de los residuos de procesos metalúrgicos, que ahora deberán caracterizarse por contener elementos tóxicos como arsénico, cadmio, antimonio y selenio.

Contenido y evaluación de los planes de manejo

El plan de manejo deberá incluir objetivos, residuos objeto del plan, línea base de generación, domicilio de las instalaciones, descripción del procedimiento de manejo, programa de actividades, periodo estimado de generación y mecanismos de evaluación y mejora. La norma contempla la alternativa de un estudio integral de caracterización para pronosticar posibles daños ambientales y define límites máximos permisibles para constituyentes tóxicos como arsénico, cadmio, mercurio, plomo y selenio.

La verificación y vigilancia corresponde a la SEMARNAT por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), que podrá realizar la evaluación de la conformidad cuando no exista infraestructura privada acreditada. Los planes de manejo ya autorizados continuarán vigentes, aunque su titular podrá solicitar su actualización conforme a las nuevas disposiciones.

Impacto para el sector

La norma afecta a toda la industria minera del país, que en operaciones de minado a cielo abierto puede generar hasta un 90 % de residuos por unidad de mineral, según la propia SEMARNAT. Al privilegiar la reducción en la fuente, la valorización y el tratamiento sobre la disposición final, el nuevo marco busca minimizar la generación de residuos y prevenir riesgos a la salud y a los ecosistemas, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU.


Fuente: Diario Oficial de la Federación, núm. 245/2026, 9 de septiembre de 2026, Primera Sección, págs. 60-78 (referencia oficial: NOM-157-SEMARNAT-2026).