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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya · 25 Aug 2026 · 4 vistas

Nueva línea de ayudas de hasta 45.000 euros para la música en vivo en festivales

Por FactBox Admin

El Departamento de Cultura ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 9737, de 25 de agosto de 2026) la Resolución CLT/3031/2026, de 31 de julio, que da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Soporte a la Iniciativa Cultural por el cual se aprueban las bases específicas de subvenciones para la programación de música en vivo profesional en festivales. La nueva línea, identificada como CLT547, prevé ayudas de hasta 45.000 euros por solicitud.

El Acuerdo, adoptado en la sesión del Consejo de Administración del 28 de julio de 2026, se integra en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Cultura 2025-2028 y se despliega en el marco del Estatuto del artista de Catalunya, con el objetivo de dar más proyección, presencia y difusión a la música en Catalunya y mejorar las condiciones laborales y la estabilidad de los profesionales del sector.

Objeto y beneficiarios

Las bases tienen como objeto dar soporte a la programación de conciertos de música en vivo de carácter profesional en festivales que se desarrollen por iniciativa municipal. Se entiende por festival el conjunto de conciertos profesionales que formen una unidad programática, llevados a cabo durante un periodo determinado en una o diversas poblaciones definidas previamente, y que no formen parte de la programación regular o estable del espacio escénico donde se lleven a cabo.

Las personas beneficiarias son los ayuntamientos de Catalunya y los entes que de ellos dependan, incluidas las sociedades mercantiles con capital social íntegramente o mayoritariamente público.

Cuantía y gastos subvencionables

El importe de la subvención no puede superar el 80% de los gastos subvencionables, con un máximo de 45.000 € por solicitud. Se inadmiten las solicitudes inferiores a 3.000 €. Se consideran gastos subvencionables únicamente los cachés de los intérpretes, con un máximo de 30.000 € por concierto.

Para optar a ella, es necesario cumplir, entre otros, los requisitos siguientes:

  • La duración del festival no puede superar los cuatro meses.
  • El total de gastos de contratación artística no puede superar los 250.000 €.
  • La programación debe incluir un mínimo de cuatro conciertos, y más del 50% deben ser remunerados.
  • Cada concierto debe tener un mínimo de 500 € de gastos de contratación artística.
  • Las personas beneficiarias deben haber realizado como mínimo una edición del festival.
  • Cada solicitud solo puede incluir un único festival y una única edición.

Criterios de valoración

La valoración se realiza con criterios automáticos (hasta 50 puntos), no automáticos (hasta 20 puntos) y complementarios (hasta 14 puntos). Se premia la presencia de la creación cultural catalana, el uso de las lenguas catalana y occitana y la autoría original catalana, así como la incorporación de artistas emergentes y femeninas. Los proyectos deben alcanzar un mínimo de 12 puntos en los criterios automáticos y 12 en los no automáticos.

La resolución, firmada por Josep Maria Carreté Nadal, presidente del Consejo de Administración, establece que contra el Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde la publicación.

Esta nueva línea de subvenciones refuerza el apoyo público a la música en vivo profesional y a los festivales de iniciativa municipal, un sector clave para la difusión de la creación catalana y para la estabilidad de los artistas y profesionales de la cultura en Cataluña.


Fuente: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, núm. 9737, 25 d’agost de 2026, secció Altres disposicions (referència oficial: CVE-DOGC-A-26233022-2026).