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Boletín Oficial de Navarra · 03 Sep 2026 · 1 vistas

Navarra regula la atención educativa domiciliaria para alumnado enfermo

Por FactBox Admin

El Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra ha aprobado las bases que regulan la atención educativa domiciliaria para el alumnado enfermo o convaleciente escolarizado en los centros educativos no universitarios privados concertados, con vigencia para el curso 2026-2027. La norma, firmada el 10 de agosto por el consejero de Educación, se publica en el Boletín Oficial de Navarra número 174, de 3 de septiembre de 2026, con código BDNS 917226.

La medida garantiza el derecho a la educación de los menores que, por prescripción facultativa, no pueden asistir de forma regular a su centro docente, y autoriza un gasto máximo de 210.000 euros para su financiación.

Marco normativo y antecedentes

La orden se apoya en el artículo 27 de la Constitución española, que reconoce el derecho de todos a la educación, y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuyo artículo 3.9 prevé una oferta adecuada de apoyo y atención educativa específica para quienes no puedan asistir con regularidad a los centros. Se enmarca además en la Orden Foral 69/2023, de 21 de agosto, sobre atención a la diversidad, y en el Decreto Foral 47/2010, que reconoce el derecho del alumnado con enfermedad prolongada a minimizar el impacto de la desescolarización forzada.

La gestión de este servicio corresponde al Centro de Recursos para la Equidad Educativa en Navarra (CREENA), que articula la atención domiciliaria como una necesidad específica de apoyo educativo, implicando a familias, centros docentes y a la propia Administración.

Destinatarios y requisitos

La atención educativa domiciliaria se dirige al alumnado que no puede continuar con su asistencia regular al centro por prescripción facultativa, siempre que su periodo de convalecencia sea superior a 60 días. Son beneficiarios:

  • Alumnado de 2.º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional en cualquiera de sus modalidades, Ciclos Formativos de Grado Medio y Bachillerato escolarizado en centros privados concertados.
  • En la etapa postobligatoria, quienes no tengan más de 18 años en el momento de la solicitud.
  • Alumnas que, por complicaciones en su proceso de gestación o derivadas del parto, deban permanecer en su domicilio por prescripción facultativa durante un periodo superior a 60 días.
  • Alumnado con necesidades educativas especiales de centros de educación especial o estructuras específicas que deba permanecer en su domicilio transitoriamente, con carácter excepcional y previa aprobación del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia.

Financiación y presupuesto

La orden autoriza un gasto máximo de 210.000 euros, distribuido en dos ejercicios:

  • 70.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 410003-41600-4811-322402, “Necesidades Educativas Específicas. Centros privados concertados y/o subvencionados”, del presupuesto de 2026.
  • 140.000 euros con cargo a la partida equivalente que se cree en el presupuesto de gasto de 2027, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

La concesión de las ayudas queda supeditada en todo caso a la disponibilidad de crédito en las partidas presupuestarias mencionadas.

Impacto

Con esta regulación, Navarra consolida un marco estable para que los menores hospitalizados o convalecientes en su domicilio no pierdan el ritmo escolar ni queden en desventaja académica y emocional. La atención educativa domiciliaria, articulada en torno a una programación individual adaptada, refuerza la equidad del sistema educativo y da respuesta a las familias de los centros concertados, garantizando que la enfermedad no se traduzca en una interrupción de su derecho a la educación.


Fuente: Boletín Oficial de Navarra, número 174, 3 de septiembre de 2026, sección 1.4 Subvenciones, ayudas y becas, pág. 31562 (referencia oficial: Orden Foral 41/2026, BDNS 917226).