Boletín Oficial de Navarra · 07 Sep 2026 · 3 vistas
Navarra estrena decreto de residuos sanitarios con cinco grupos y nuevos plazos
Por FactBox Admin

El Boletín Oficial de Navarra número 176, de lunes 7 de septiembre de 2026, publica el Decreto Foral 57/2026, de 19 de agosto, de Residuos Sanitarios de Navarra, que deroga la normativa vigente desde 1993 y 1994 y adapta la gestión de estos residuos a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La norma, firmada en Pamplona por la presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués, y el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, José María Ayerdi Fernández de Barrena, entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Un marco jurídico renovado tras tres décadas
La norma sustituye el Decreto Foral 296/1993, de 13 de septiembre, y el Decreto Foral 181/1994, de 3 de octubre, que regulaban la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Foral. El nuevo texto se dicta al amparo de la competencia foral en materia de medio ambiente y ecología, conforme al artículo 57 de la Ley Orgánica 13/1982 de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y desarrolla la Ley 7/2022, que transpone la Directiva 2008/98/CE.
El decreto se estructura en cinco capítulos que abarcan el objeto y las definiciones, la gestión intracentro y extracentro, la ordenación de la actividad y el régimen sancionador. Su objetivo es proteger la salud pública y el medio ambiente, y afecta a hospitales, clínicas, laboratorios, servicios veterinarios, institutos anatómicos forenses, establecimientos funerarios y centros de cuidado y tratamientos estéticos de toda Navarra.
Cinco grupos de residuos
La clasificación de los residuos sanitarios queda reorganizada en cinco grupos según su peligrosidad y requisitos de gestión:
- Grupo I: residuos asimilables a domésticos, no generados por la actividad propiamente sanitaria.
- Grupo II: residuos no específicos, que pueden estar contaminados con fluidos biológicos.
- Grupo III: residuos específicos, con riesgo principalmente de infección, como cortantes, punzantes, sangre y hemoderivados.
- Grupo IV: residuos de medicamentos peligrosos, incluidos citotóxicos y citostáticos.
- Grupo V: residuos de naturaleza química, como amalgamas dentales o restos anatómicos conservados con fijador químico.
Se definen además los centros de producción limitada, aquellos que generan menos de 100 kg al mes de residuos de los grupos III a V, que quedan eximidos de elaborar un Plan de Gestión.
Plazos de almacenamiento y tratamiento
El decreto fija los periodos máximos de almacenamiento intracentro, computados desde el inicio del depósito en el almacén:
- Grupo III: hasta 72 horas, ampliable a una semana en centros de producción limitada y hasta un mes con refrigeración por debajo de 4 ºC; vacunas, cortantes o residuos veterinarios, hasta 12 meses.
- Grupo IV: hasta 15 días, ampliable a un mes con refrigeración; cortantes o veterinarios, hasta 12 meses.
- Grupo V: hasta 6 meses, ampliable a 12 meses para medicamentos no peligrosos.
Se prohíbe el almacenamiento a la intemperie de los grupos III, IV y V. En la gestión extracentro, los residuos del grupo III deben tratarse en un plazo máximo de una semana desde su recogida, ampliable a dos con refrigeración, y los medicamentos peligrosos del grupo IV mediante tratamiento térmico destructivo, como la incineración.
Régimen sancionador y adaptación de instalaciones
Las infracciones en la gestión interna se sancionarán conforme al capítulo VII del título segundo de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud de Navarra, y las que se produzcan en etapas exteriores al centro se regirán además por el capítulo II de la Ley 7/2022 y la normativa foral de actividades clasificadas. Los responsables deberán indemnizar los daños y restaurar el medio afectado.
Las instalaciones de gestión de residuos sanitarios existentes dispondrán de un plazo de dos años desde la entrada en vigor para adecuarse a la nueva norma, y deberán solicitar al órgano ambiental competente, en un plazo máximo de seis meses, un informe justificado sobre cómo realizarán esa adecuación.
La publicación de este decreto cierra tres décadas de regulación dispersa y dota a Navarra de un marco único y actualizado para la gestión de los residuos sanitarios, con criterios más exigentes de segregación, almacenamiento y tratamiento que afectan directamente a la seguridad de los profesionales sanitarios y a la protección del medio ambiente en toda la Comunidad Foral.
Fuente: Boletín Oficial de Navarra, número 176, de 7 de septiembre de 2026, sección I (Disposiciones Generales), pág. 31789 (referencia oficial: Decreto Foral 57/2026, de 19 de agosto).