Boletín Oficial de Navarra · 17 Sep 2026 · 7 vistas
Navarra eleva a 5.000 euros los ingresos mínimos del alquiler para emancipación
Por FactBox Admin

El Gobierno de Navarra eleva de 3.000 a 5.000 euros los ingresos mínimos que deben acreditar los contribuyentes para tener derecho a la deducción por arrendamiento para emancipación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La decisión se formaliza en la Orden Foral 187E/2026, de 31 de agosto, de la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, publicada en el Boletín Oficial de Navarra n.º 185, de 17 de septiembre de 2026, con referencia oficial F2611715. Con esta modificación, la deducción para emancipación queda equiparada a la deducción por arrendamiento para acceso a vivienda.
La norma se apoya en el sistema de deducciones fiscales por arrendamiento abonadas de forma anticipada que configura el artículo 3 bis de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, que distingue dos modalidades: la deducción por arrendamiento para emancipación y la deducción por arrendamiento para acceso a vivienda. Ambas se regulan en el artículo 68 quinquies del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.
El origen del cambio está en la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio, para el Derecho a la Vivienda Asequible en Navarra, que modificó los requisitos de acceso del capítulo I del título III de la Ley Foral 10/2010. Su artículo 18 fija para las viviendas en régimen de arrendamiento unos ingresos familiares ponderados de entre 5.000 euros y hasta 2,5 veces el indicador de suficiencia adquisitiva por renta adecuada (SARA). Como consecuencia, los ingresos mínimos de la deducción por acceso a vivienda ya se elevaron a 5.000 euros, mientras que la modalidad de emancipación seguía anclada en 3.000 euros.
De 3.000 a 5.000 euros: equiparación de las dos deducciones
El preámbulo de la orden foral explica que la modificación de la Ley Foral 10/2010 no afectó a la deducción por arrendamiento para emancipación, cuyo importe mínimo continuaba fijado en 3.000 euros en el artículo 68 quinquies del Decreto Foral Legislativo 4/2008. Por ello, el departamento considera necesario actualizarlo “para equipararlo” a la otra modalidad.
La habilitación legal para hacerlo está en el apartado 10 de la letra C del citado artículo 68 quinquies, que faculta a la persona titular del departamento competente en materia de vivienda para modificar mediante orden foral, entre otros, los requisitos de ingresos mínimos y máximos de acceso a las deducciones. La consejera actúa además conforme a las facultades del artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su presidenta o presidente.
Requisitos: cómo se calculan los ingresos exigidos
El artículo único de la orden establece que el sujeto pasivo de la deducción por arrendamiento para emancipación deberá acreditar unos ingresos mínimos de 5.000 euros. Los criterios son los siguientes:
- Los ingresos deben haberse obtenido en el periodo impositivo cuyo plazo ordinario de presentación de la declaración del IRPF haya finalizado en la fecha de solicitud de la deducción.
- Se calculan como la suma de la parte general de la base imponible más las rentas exentas.
- El resto de los requisitos se mantienen en los términos ya establecidos en el artículo 68 quinquies del Decreto Foral Legislativo 4/2008.
Aplicación a las renovaciones anuales
La disposición transitoria única precisa que las previsiones de la orden foral serán de aplicación a las renovaciones anuales que se aprueben desde su entrada en vigor. La disposición final única fija que la norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, es decir, el 18 de septiembre de 2026. La orden aparece firmada en Pamplona / Iruña el 31 de agosto de 2026 por la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, Begoña Alfaro García.
La medida afecta directamente a los jóvenes navarros que solicitan o renuevan esta ayuda fiscal: quienes declaren ingresos por debajo de 5.000 euros en los términos indicados quedarán fuera del acceso a la deducción por emancipación, que hasta ahora bastaba con acreditar 3.000 euros. La equiparación con la deducción por acceso a vivienda unifica el umbral de entrada de ambas modalidades y refuerza la exigencia de capacidad económica mínima para beneficiarse del apoyo público al alquiler.
Fuente: Boletín Oficial de Navarra, n.º 185, de 17 de septiembre de 2026, sección 1.1.3 Órdenes Forales, pág. 33584 (referencia oficial: F2611715).