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BOP de Ávila · 13 Aug 2026 · 11 vistas

Narrillos del Rebollar obliga a mantener limpios solares y terrenos

Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Narrillos del Rebollar ha aprobado definitivamente la Ordenanza Reguladora de la Limpieza de Terrenos y Solares en Suelo Urbano, Urbanizable y Rústico, que obliga a los propietarios de fincas del término municipal a mantenerlas limpias, desbrozadas y libres de residuos. El acuerdo, adoptado por el Pleno en sesión celebrada el 13 de mayo de 2026, se elevó a definitivo al no presentarse reclamaciones durante la exposición pública, y su texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila de 13 de agosto de 2026 (número 1648/26).

La norma se dicta al amparo de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, que imponen a los titulares de terrenos el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. En la exposición de motivos, el Consistorio justifica la iniciativa por “la situación de la provincia tras las oleadas de incendios forestales en los últimos años” y la conecta con el Plan de Prevención de Incendios municipal, con el fin de reducir el riesgo de producción y propagación de incendios y de evitar la acumulación de desechos o residuos.

Alcance y obligaciones de los propietarios

La ordenanza resulta de aplicación a todos los solares, parcelas y terrenos enclavados en el municipio, ya sean de naturaleza rústica, urbana o urbanizable. Las obligaciones recaen sobre la persona física o jurídica, pública o privada, que ostente la condición de propietaria o, en su defecto, sus causahabientes.

  • En suelo urbano y urbanizable, la limpieza y el desbroce son exigibles de forma permanente.
  • El resto de los suelos deberá quedar desbrozado antes del 1 de junio de cada año.
  • En suelo rústico con actividad agropecuaria, el desbroce se adapta a los ciclos de cultivo, barbecho y pastoreo, aunque la recogida de residuos y vertidos es exigible en todo caso.
  • Las intervenciones en montes, o en la franja de 400 metros que los rodea, quedan sujetas a las autorizaciones y cautelas de la normativa sectorial, en especial durante la época de peligro alto de incendios.

El Ayuntamiento supervisará el cumplimiento y determinará anual o periódicamente los terrenos que deban ser objeto de tratamiento. Antes del vencimiento de la fecha límite, la Alcaldía dictará un bando recordatorio con al menos tres meses de antelación.

Sanciones de 1.000 a 10.000 euros

El incumplimiento del deber de conservación y limpieza se tipifica como infracción leve conforme al artículo 115.1.c) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y se sanciona con multas de entre 1.000 y 10.000 euros según el artículo 117.1.c) de la misma norma, sin que la sanción pueda ser inferior a 1.000 euros ni superior a 10.000 euros.

  • La cuantía se gradúa con los criterios del artículo 117.2 de la Ley de Urbanismo y, supletoriamente, con los del artículo 29.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
  • El procedimiento se tramita por vía simplificada, con plazo para resolver de seis meses, prorrogable por otros tres.
  • La infracción, por ser leve, prescribe a los cuatro años; la sanción, al año desde su firmeza.
  • Se prevé una reducción del 50% de la sanción si el infractor reconoce su responsabilidad y paga voluntariamente antes de la resolución, renunciando a recurrir.
  • La competencia para incoar y resolver los expedientes corresponde al alcalde, o al concejal en quien delegue, y el texto está firmado por el alcalde Óscar Jiménez Jiménez.

Ejecución subsidiaria y recaudación

Cuando el propietario incumpla una orden de ejecución, el Ayuntamiento podrá actuar mediante ejecución subsidiaria, realizando la limpieza por sí o a través de terceros a costa del obligado, con repercusión de todos los gastos, daños y perjuicios. Esta vía es compatible con la imposición de sanciones, y el importe podrá exigirse por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio, pudiéndose delegar la recaudación en la Diputación Provincial de Ávila. La norma deroga cuantas ordenanzas anteriores se opongan a su contenido y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el boletín oficial.

La nueva regulación dota al municipio de un instrumento de prevención frente a los incendios forestales antes de la época estival, y traslada a los propietarios de solares, parcelas y terrenos rústicos de todo el término una obligación permanente de mantenimiento cuyas consecuencias económicas, entre multas y ejecuciones subsidiarias, pueden alcanzar los 10.000 euros.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Ávila, núm. 155, 13 de agosto de 2026, sección Administración Local (referencia oficial: número 1648/26).