BOP de Almería · 28 Oct 2026 · 7 vistas
Níjar aprueba definitivamente 1,03 millones con cargo al remanente de tesorería
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Níjar ha dejado definitivamente aprobadas las modificaciones de crédito 13/2026 y 14/2026 del presupuesto municipal, la segunda de ellas por 1.027.577,65 euros financiados íntegramente con el remanente de tesorería para gastos generales. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería (BOP) núm. 209, correspondiente al miércoles 28 de octubre de 2026, con la referencia oficial 2929/26, y lleva la firma del alcalde, José Francisco Garrido Requena, fechada en Níjar el 23 de octubre de 2026.
Del Pleno de septiembre a la aprobación definitiva
El Pleno de la Corporación aprobó inicialmente ambos expedientes en su sesión ordinaria del 23 de septiembre de 2026, en los puntos 5 y 6 del orden del día. La modificación 13/2026 (expediente Gestiona 13464/2026) se tramitó como transferencia de crédito entre distintas áreas de gasto del capítulo II, mientras que la 14/2026 (expediente Gestiona 13465/2026) adoptó la forma de crédito extraordinario financiado con el remanente de tesorería para gastos generales.
El trámite se sometió a información pública mediante edictos en el Tablón de Anuncios y en el BOP núm. 188 de 29 de septiembre de 2026, con un plazo de quince días hábiles. Al no haberse presentado reclamaciones en ese periodo, el Ayuntamiento de Níjar declara aprobados definitivamente los dos expedientes, conforme a los artículos 169.3 y 179.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
500.000 euros reordenados dentro del capítulo II
La modificación 13/2026 no aporta dinero nuevo: reordena gasto corriente mediante altas y bajas que suman 500.000 euros en cada lado del balance. Las altas se concentran en cuatro aplicaciones:
- 102.9200.22603 Publicaciones en Boletines Oficiales: 50.000 €.
- 102.9200.22706 Estudios y trabajos técnicos: 200.000 €.
- 102.9200.21300 Reparación y conservación de maquinaria de servicios generales: 50.000 €.
- 102.9320.22708 Colaboración en la recaudación con la Diputación: 200.000 €.
Las bajas que financian esas altas afectan a gestión de zonas degradadas (101.2311.22799, 100.000 €), licencias de servicios informáticos (102.4910.20600, 100.000 €), contrato de servicios del PGOM y el POU (104.1510.22706, 200.000 €) y ejecución de actividades del sistema de cooperación (104.1510.22799, 100.000 €).
Los dos destinos del remanente
La modificación 14/2026 es la que aporta la cifra principal del acuerdo. El crédito extraordinario, de 1.027.577,65 euros, se cubre con cargo al remanente de tesorería para gastos generales y se reparte en dos aplicaciones:
- 200.3382.22609 Reconocimiento de crédito por gastos de la SGAE de ejercicios anteriores: 96.912,48 €.
- 104.9430.76101 Aportación a los Planes Provinciales 2020-2023: 930.665,17 €.
En el estado de ingresos, la financiación figura por el mismo importe total de 1.027.577,65 euros procedente del remanente de tesorería para gastos generales, de modo que la operación no altera el equilibrio presupuestario pero sí modifica el destino final del gasto.
Recurso contencioso-administrativo
Frente a los dos acuerdos, el edicto abre la vía judicial. Según el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos de los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Impacto para el municipio
Las dos operaciones afectan de lleno a la capacidad de inversión y al funcionamiento ordinario del Ayuntamiento de Níjar: casi 931.000 euros se comprometen con los planes provinciales de 2020 a 2023, mientras que el resto cubre deudas de ejercicios anteriores con la SGAE, y el reajuste de 500.000 euros detrae fondos del planeamiento urbanístico y del sistema de cooperación para reforzar servicios generales y la recaudación. Con la publicación en el BOP, los acuerdos adquieren firmeza en vía administrativa y queda expedita la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería, núm. 209, 28 de octubre de 2026, sección I (Administración Local), pág. 29 (referencia oficial: 2929/26).