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Diario Oficial El Peruano · 10 Sep 2026 · 3 vistas

MTC habilita Obras por Impuestos para atender el Fenómeno El Niño

Por FactBox Admin

MTC habilita Obras por Impuestos para atender el Fenómeno El Niño

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó la relación de 26 servicios que podrán ejecutarse bajo el régimen excepcional del mecanismo de Obras por Impuestos para atender el Fenómeno El Niño 2026-2027. La medida se formaliza mediante la Resolución Ministerial N° 485-2026-MTC/01, firmada el 9 de setiembre por el ministro Rafael Rey Rey y publicada el 10 de setiembre de 2026 en el Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

La norma se enmarca en el Decreto de Urgencia N° 010-2026, del 2 de setiembre, que dicta medidas extraordinarias y temporales en materia económica y financiera para habilitar la ejecución de Servicios e Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) de emergencia mediante el mecanismo de Obras por Impuestos regulado por la Ley N° 29230, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2022-EF y su Reglamento por el Decreto Supremo N° 038-2026-EF. El régimen tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.

Un catálogo de 26 servicios

La Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia obliga a los sectores competentes a aprobar, mediante resolución ministerial, la relación de servicios y su contenido mínimo en un plazo máximo de cinco días hábiles desde su entrada en vigencia. La propuesta fue sustentada por la Oficina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres del MTC, que identificó los servicios vinculados a las acciones de prevención, preparación y respuesta ante el fenómeno climático.

Transportes y comunicaciones

El catálogo abarca servicios de los sectores de Transportes y de Comunicaciones, orientados a proteger la infraestructura vial y garantizar la continuidad de las telecomunicaciones. Entre los principales figuran:

  • Reciclado, recapeo y reconformación de plataformas viales.
  • Remoción y limpieza de derrumbes y huaycos.
  • Protección, estabilización y reparación de taludes y muros.
  • Encausamiento de cursos de agua y protección ribereña de puentes.
  • Instalación, desmontaje y recuperación de puentes modulares.
  • Desarenamiento y recuperación de secciones de navegación en ríos.
  • Colocación y mantenimiento de infraestructura de defensa costera.
  • Reparación de tramos de fibra óptica y recuperación de sistemas de respaldo de energía.
  • Conectividad satelital de contingencia para zonas afectadas.
  • Interoperabilidad entre el Sistema de Alerta Sísmica Peruano (SASPe) y el Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE).

Remisión a PROINVERSIÓN y alcance

La resolución dispone remitir copia de la norma y de sus Anexos I y II a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) para el seguimiento y difusión del mecanismo. Asimismo, ordena notificar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a la Oficina General de Administración y a la Oficina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres, y publicar la norma en la sede digital del MTC el mismo día de su aparición en el boletín oficial.

La habilitación sectorial no implica por sí misma la priorización ni la aprobación de un servicio concreto, sino que establece el universo de intervenciones que las entidades públicas podrán ejecutar con participación del sector privado, en el marco del régimen excepcional y temporal del Decreto de Urgencia N° 010-2026. Con ello, el Estado busca disponer oportunamente de la capacidad de financiamiento y ejecución privada para reducir la exposición de la población y de la infraestructura pública ante los escenarios de riesgo del Fenómeno El Niño 2026-2027.


Fuente: Diario Oficial El Peruano, N° 19511, 10 de setiembre de 2026, sección Normas Legales, pág. 46-47 (referencia oficial: R.M. N° 485-2026-MTC/01).