La Gaceta — Diario Oficial · 19 Oct 2026 · 1 vistas
Mora aprueba definitivamente el reglamento que regula cámaras, bodycams y drones
Por FactBox Admin

El Concejo Municipal de Mora dejó definitivamente aprobado el Reglamento para el Uso del Sistema de Video Protección del cantón, que regula las cámaras fijas, las cámaras corporales o bodycams y los drones empleados por la Policía Municipal de Mora. La decisión consta en el acuerdo ACM-119-04-2026 del 18 de agosto de 2026, difundido mediante el Edicto 13-2026 publicado en La Gaceta Nº 197 del lunes 19 de octubre de 2026. El texto íntegro del reglamento, de 20 artículos, aparece en las páginas 69 a 72 de esa edición.
El reglamento había sido aprobado en la Sesión Ordinaria N° 77-2025 del 22 de octubre de 2025 y se publicó para consulta en La Gaceta N° 89, Alcance N° 58, del 18 de mayo de 2026. Al no registrarse objeciones dentro del plazo de ley, el Concejo acordó por unanimidad declararlo en firme e instó al alcalde Alfonso Jiménez Cascante a publicar el texto completo en segunda publicación, conforme al artículo 43 del Código Municipal, para que rija a partir de su publicación.
La norma declara el sistema de interés público y estratégico dentro de los límites del cantón. En sus considerandos, la Municipalidad sostiene que la labor policial ha logrado desde 2018 una disminución de los delitos contra la propiedad, pero advierte que la aparición del crimen organizado y la disputa de territorios obligan a reforzar la prevención. El municipio ya instaló dispositivos en parques, vías de tránsito, centros educativos, sector comercial y espacios públicos.
Cámaras fijas, bodycams y drones bajo una misma regla
El artículo 1 define como dispositivos de video todos los equipos fijos, móviles o portátiles destinados a captar imágenes, instalados en infraestructura temporal o permanente, vehículos o equipo móvil municipal. La definición incluye expresamente:
- Las cámaras personales o bodycams asignadas al personal policial.
- Los dispositivos aéreos no tripulados o drones.
- Cualquier otro componente que se integre en el futuro al sistema.
El artículo 6 delimita los alcances: la norma no se aplica a los dispositivos de video de uso particular o empresarial privado, salvo que estén instalados en terrenos, infraestructuras o equipo móvil municipal, ni a los equipos fijos o portátiles de particulares y de oficiales de otros cuerpos policiales o de emergencia.
Treinta días de grabación y acceso restringido
Toda la información captada se almacenará digitalmente hasta por un plazo máximo de 30 días naturales; transcurrido ese lapso, si no fue respaldada por los operadores, se borra automáticamente al reiniciarse el sistema. Los respaldos deben guardarse en una carpeta única, accesible a todo el personal operador, y la Municipalidad de Mora se reserva la titularidad de las imágenes.
El artículo 14 enumera quiénes pueden acceder a la información registrada:
- Cualquier despacho judicial.
- El Organismo de Investigación Judicial.
- Los representantes del Ministerio Público y la Defensa Pública.
- Cualquier institución pública, incluidas otras municipalidades.
La Municipalidad puede denegar el acceso por motivos de interés público debidamente fundamentados, conforme al artículo 9 de la Ley N° 8968 de protección de datos personales. El artículo 15 exige solicitud u orden judicial escrita dirigida al jefe del Proceso de Seguridad Cantonal, con fecha, motivo, número de expediente, partes intervinientes, hora y lugar de los hechos, firma y sello; la recolección se hace en la sala de monitoreo y, en causas penales, mediante acta de secuestro y cadena de custodia. El sistema tiene 10 días naturales para responder.
Prohibiciones, deberes y sanciones
El artículo 8 prohíbe a cualquier funcionario municipal, judicial o particular instalar en infraestructura municipal equipos personales de video, audio, dashcams o bodycams no autorizados. El artículo 16 impide entregar o mostrar imágenes a particulares que las pidan a título personal, y el artículo 7 veta el uso del sistema para fines distintos a los previstos, incluido el uso lúdico.
El personal operador debe guardar confidencialidad, custodiar el equipo, llevar el Libro de Registro de Novedades y abstenerse de retirar información para fines privados. Cualquier infracción se considera falta disciplinaria y se sanciona según los artículos 158 y 159 del Código Municipal. La Municipalidad también podrá colocar letreros en lugares públicos para advertir a los ciudadanos que están siendo protegidos por el sistema.
El reglamento impacta directamente a los habitantes de Mora y a su policía municipal: ordena por primera vez el uso de cámaras corporales y drones, define qué son datos sensibles y establece un procedimiento verificable para que jueces, fiscales y defensores obtengan grabaciones. Con ello, el cantón busca equilibrar la vigilancia preventiva con el derecho a la intimidad y la privacidad de los munícipes.
Fuente: La Gaceta, Nº 197, 19 de octubre de 2026, sección Municipalidades, págs. 69-72 (referencia oficial: IN202601133321).