BOP de Castellón · 13 Aug 2026 · 6 vistas
Moncofa aprueba en firme la ordenanza del agua y el alcantarillado
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Moncofa ha aprobado definitivamente la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado. El edicto, firmado por el alcalde Wenceslao Alós Valls, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón número 97, de 13 de agosto de 2026 (referencia 03676-2026-U). La norma recalifica las tarifas como prestación no tributaria sin modificar sus importes.
El pleno municipal aprobó inicialmente la modificación en sesión ordinaria de 25 de junio de 2026, cuyo anuncio se publicó en el BOP de Castellón número 77, de 27 de junio de 2026. Durante el plazo de exposición pública no se presentó ninguna alegación, por lo que la aprobación se eleva a definitiva y no entrará en vigor hasta que transcurra el plazo señalado en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.
El cambio responde a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que introdujo la figura de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario y dio nueva redacción, con efectos desde el 9 de marzo de 2018, al artículo 20.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004) y a la disposición adicional primera de la Ley 58/2003 General Tributaria. En Moncofa el servicio se presta en régimen de gestión indirecta mediante concesión, por lo que las tarifas dejan de tener naturaleza de tasa y pasan a regularse por ordenanza no fiscal, con informe preceptivo de la Comisión de Precios de la Generalitat y conforme a la resolución vinculante de la Dirección General de Tributos V1024-19, de 9 de mayo de 2019.
Una concesión que vence en 2035
El 9 de agosto de 2010, el Ayuntamiento de Moncofa suscribió con Fomento Agrícola Castellonense SA el contrato de gestión del servicio público de abastecimiento domiciliario de agua potable y saneamiento de aguas residuales. El contrato tiene una duración de veinticinco años, por lo que su vigencia se extiende hasta 2035.
Las tarifas de agua en vigor son las aprobadas por el pleno el 5 de diciembre de 2013 y publicadas el 24 de enero de 2014. El alcantarillado se regía por la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio, publicada en el BOP número 4, de 10 de enero de 2006, modificada por acuerdos plenarios de 27 de noviembre de 2008 y de 23 de agosto de 2025. La nueva ordenanza deroga todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a su contenido.
Importes que se mantienen
La ordenanza señala expresamente que no se cambian los importes de la tarifa: se mantienen las cantidades aprobadas en 2013 y publicadas el 24 de enero de 2014 hasta la entrada en vigor de la revisión tarifaria acordada en sesión plenaria de 24 de febrero de 2022. Las tarifas revisadas conforme a los pliegos de la concesión fueron actualizadas en sesión plenaria de 30 de abril de 2026 y se recogen en el artículo 6.
Las cuotas reguladas son:
- Cuota de servicio: cantidad fija por vivienda o local por la disponibilidad del servicio.
- Cuota de mantenimiento: fija trimestral por conservación y reposición de contadores.
- Cuota de consumo de agua: cantidad periódica en función del consumo realizado.
- Cuota de tarifa de aforo: para abonados sin contador, con independencia del consumo.
- Derechos de conexión: vencimiento único en la formalización del contrato.
En el alcantarillado, la cuota de servicio es de 5,69 euros por trimestre y los derechos de enganche ascienden a 107,31 euros. Los suministros exclusivos para instalaciones contra incendios abonan el 30 % de la cuota de servicio, y los campings Los Naranjos y Monmar disfrutan de una bonificación del 50 % en la cuota de consumo.
Gestión, facturación y entrada en vigor
La gestión y liquidación de la prestación se efectuará conforme al contrato de concesión, y la facturación será trimestral con carácter general, salvo para grandes consumidores, en los que podrá ser mensual. La cuota estará sujeta al IVA vigente y la entidad concesionaria podrá suspender el suministro en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
La ordenanza entrará en vigor una vez publicada su aprobación definitiva en el BOP y transcurrido el plazo del artículo 65.2 de la LRBRL, y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa. La revisión de tarifas se realizará en los términos del contrato y del Decreto 68/2013, de 7 de junio, del Consell, que regula los procedimientos de autorización de precios.
La norma afecta a todos los hogares y locales abonados al servicio de Moncofa: sus recibos mantienen los mismos importes, pero cambian de naturaleza jurídica al pasar de tasa a prestación patrimonial no tributaria, bajo el control de la Comisión de Precios de la Generalitat. Hasta 2035, cuando expire la concesión a Fomento Agrícola Castellonense SA, las tarifas solo podrán actualizarse por los cauces previstos en el contrato y en la normativa autonómica.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, número 97, de 13 de agosto de 2026, sección Administración Local / Ayuntamientos (referencia oficial: 03676-2026-U).