Diario Oficial (Colombia) · 07 Sep 2026 · 1 vistas
MinSalud unifica la Carta de Derechos y Deberes y adopta la ENUS
Por FactBox Admin

El Ministerio de Salud y Protección Social publicó en el Diario Oficial (edición 53.618, lunes 7 de septiembre de 2026) la Resolución 001642 de 2026, firmada el 31 de julio por el ministro Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez. La norma unifica en un solo instrumento los lineamientos de la Carta de Derechos y Deberes de las personas afiliadas, adopta la Encuesta Nacional de Experiencia del Usuario en Salud (ENUS) como mecanismo oficial de medición y define obligaciones de transparencia y acceso a la información para todo el sistema.
La resolución se dicta en desarrollo del numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, del artículo 10 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y del artículo 2.5.1.5.1 del Decreto 780 de 2016. Actualiza la regulación vigente y deroga, una vez se expidan los lineamientos técnicos, las Resoluciones 1379 de 2015 y 229 de 2020 y la Circular Conjunta Externa 016 de 2013.
La ENUS, instrumento oficial de medición
La ENUS se adopta como el instrumento oficial para medir el desempeño de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y los gestores farmacéuticos. Es de naturaleza permanente y continua, y captura la experiencia del afiliado tras cada atención en salud, con un marco muestral probabilístico que garantiza representatividad estadística.
- Genera datos representativos por EPS, prestador, departamento, distrito, municipio y tipo de servicio.
- Mide indicadores por atributos de calidad, expresados en porcentaje, tasa, proporción o promedio.
- El Ministerio de Salud y Protección Social definirá mediante lineamiento técnico el diseño muestral, los esquemas operativos y los criterios de validación.
Aplicativo móvil y verificación digital
La norma ordena desarrollar un aplicativo móvil oficial, disponible en Android e iOS, con acceso por autenticación SMS o correo, interfaz en lenguaje claro y opciones de accesibilidad. Las EPS deberán operar el módulo de “Confirmación de Recepción”, mediante el cual el afiliado responde un cuestionario que verifica la entrega y la comprensión de la Carta de Derechos y Deberes y de la Carta de Desempeño.
En zonas sin conectividad o para personas sin familiarización digital, se habilitarán mecanismos físicos alternativos de verificación. El Ministerio dispondrá de un plazo máximo de seis (6) meses desde la publicación para implementar el aplicativo y expedir los lineamientos técnicos.
Carta de Desempeño y transparencia
La Carta de Desempeño se consolida como instrumento de información pública sobre la calidad de las EPS, generado a partir de la ENUS y del Observatorio Nacional de Calidad en Salud (ONCAS). Deberá contener, como mínimo:
- Indicadores de calidad de la EPS, desagregados a nivel nacional y regional.
- Indicadores de desempeño de la red de prestadores asociados.
- Comparación del desempeño entre EPS con metodologías objetivas.
- Sanciones ejecutoriadas impuestas en el último año por la Superintendencia Nacional de Salud.
- Número de acciones de tutela relacionadas con la prestación de servicios.
- Posicionamiento en el ranking de vulneración del derecho a la salud.
Los resultados agregados de la ENUS se publicarán anualmente durante el mes de febrero, en formatos de datos abiertos, y se habilitará un tablero ciudadano que permita comparar EPS por departamento, distrito y régimen. La Superintendencia Nacional de Salud podrá acceder a los microdatos anonimizados para sus funciones de inspección, vigilancia y control.
Impacto para los usuarios
La resolución refuerza la entrega universal de la Carta de Derechos y Deberes a todo afiliado al momento de la afiliación o traslado y, al menos una vez al año, a la totalidad de afiliados activos. Incorpora además desarrollos jurisprudenciales recientes en materia de muerte digna, cuidados paliativos, voluntades anticipadas y enfoques diferenciales, y obliga a las EPS a publicar la información en lenguaje claro, con mecanismos de inclusión para personas con discapacidad y comunidades étnicas. La norma rige a partir de su expedición.
Fuente: Diario Oficial, edición 53.618, lunes 7 de septiembre de 2026, pág. 16 (referencia oficial: Resolución 001642 de 2026).