Registro Oficial del Ecuador · 16 Sep 2026 · 7 vistas
Ministerio interviene la Federación Ecuatoriana de Bolos por acefalía
Por FactBox Admin

El Ministerio de Educación, Deporte y Cultura dispuso la intervención de la Federación Ecuatoriana de Bolos (FEB) por incurrir en la causal de acefalía en la representación legal del organismo deportivo. La decisión consta en la Resolución Nro. MINEDEC-VD-2026-0045-R, suscrita el 25 de febrero de 2026 por el Viceministro del Deporte, Roberto Xavier Ibáñez Romero, y publicada en el Suplemento Nº 370 del Registro Oficial del miércoles 16 de septiembre de 2026, página 47.
La intervención se sustenta en el literal a) del artículo 165 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, que faculta al Ministerio Sectorial a intervenir un organismo deportivo en caso de acefalía en su representación legal. La medida se adopta por delegación expresa de la máxima autoridad de la cartera, la Ministra Gilda Natalia Alcívar García, conforme a los Acuerdos Ministeriales MINEDEC-MINEDEC-2025-00056-A y MINEDEC-MINEDEC-2026-00013-A.
La renuncia masiva del directorio
El 7 de febrero de 2026, la entonces presidenta de la FEB, María Alexandra Kubes Robalino, presentó su renuncia, remitida al Viceministerio del Deporte el 9 de febrero. Días después, el 13 de febrero, el vicepresidente, el tesorero y los vocales principales y suplentes renunciaron también a sus cargos directivos.
Según el informe de la Dirección de Asuntos Deportivos, al no quedar directivos con facultad estatutaria de subrogar, la federación quedó en una situación de parálisis orgánica que configuró la acefalía. El informe también confirmó que la FEB recibe fondos públicos de gasto corriente del Ministerio, lo que motivó la intervención para salvaguardar los recursos transferidos.
El interventor y sus funciones
La resolución designa como interventor al magíster Mario Guillermo Lemos Bayas, con cédula de ciudadanía Nº 1707106009, quien representará legal, judicial y extrajudicialmente a la federación. El interventor tendrá las mismas funciones y competencias del presidente y del representante legal mientras dure su cargo, entre las que destacan:
- Convocar y dirigir Asambleas Generales y otorgar el visto bueno a los actos y contratos de la organización.
- Vigilar el uso de los fondos conforme a los presupuestos y la planificación anual.
- Controlar cuentas, ejecución presupuestaria, contabilidad y estados financieros.
- Admitir o negar la afiliación de organizaciones deportivas y deportistas.
- Nombrar un administrador del organismo de ser necesario y presentar informes de gestión.
Plazo y alcance de la medida
El interventor dispondrá de un plazo de 90 días para subsanar la causal que motivó la intervención, conforme a la ley y al Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte. La resolución aclara que la medida no constituye una sanción, sino una acción administrativa excepcional y temporal orientada a garantizar la continuidad institucional y la transparencia en la gestión.
Una vez que se elija y registre un nuevo directorio en el Ministerio, la intervención quedará sin efecto y se extinguirá el cargo del interventor. La resolución fue notificada a las subsecretarías y direcciones del Ministerio, al Comité Olímpico Ecuatoriano y a los ex miembros del directorio de la federación.
La intervención de la FEB refleja el control estatal sobre los organismos deportivos que reciben fondos públicos, en un contexto de transición normativa tras la fusión del Ministerio del Deporte en el nuevo Ministerio de Educación, Deporte y Cultura. Para los deportistas y clubes afiliados, la medida busca restablecer la normalidad administrativa y deportiva de la federación, precautelando sus derechos y la continuidad de las competencias nacionales e internacionales.
Fuente: Registro Oficial del Ecuador, Suplemento Nº 370, 16 de septiembre de 2026, sección Función Ejecutiva, pág. 47 (referencia oficial: Resolución Nro. MINEDEC-VD-2026-0045-R).