Diario Oficial (Colombia) · 09 Sep 2026 · 1 vistas
Ministerio de Transporte deroga circular que condicionaba comparendos electrónicos
Por FactBox Admin

El Ministerio de Transporte derogó y dejó sin efectos la Circular Externa Conjunta número 20254000000867 del 24 de diciembre de 2025, que condicionaba el procedimiento contravencional de control en vía apoyado en dispositivo electrónico. La decisión quedó consignada en la Resolución número 20263040036655 de 2026, firmada por la ministra Elsa Noguera de la Espriella y publicada el miércoles 9 de septiembre de 2026 en el Diario Oficial (Edición 53.620).
La norma aclara que los agentes de tránsito no requieren autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial para ejercer el control en vía con dispositivo electrónico, siempre que el procedimiento lo realice directamente un agente competente, presente y visible en el lugar de la infracción. Con ello se busca impedir que la circular derogada siga operando como fuente autónoma de requisitos o condiciones de validez del comparendo.
Marco normativo y antecedentes
La circular anulada había sido expedida por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte. Tras revisar su contenido frente al marco vigente, la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio concluyó que la circular imponía cargas y requisitos no previstos en la ley, como registrar la operación y el arreglo institucional, condicionar el control a la carencia de sistemas automáticos (SAST), a la alta siniestralidad o a la disponibilidad de información previa, y exigir reportes sobre agentes, puntos de control y señalización.
La decisión se apoya en el parágrafo 2° del artículo 7.8.1.1 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, que compiló la reglamentación de tránsito, y en el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010. El marco legal invocado incluye además:
- La Ley 1843 de 2017, sobre sistemas de detección de infracciones.
- El Decreto Ley 2106 de 2019, que modificó su artículo 2°.
- La Ley 2251 de 2022 y la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo).
- La Resolución número 20223040045295 de 2022, Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito.
Alcance de la derogatoria
La resolución precisa que la derogatoria opera hacia el futuro y no constituye una declaración retrospectiva de nulidad de la circular. Tampoco implica, por sí sola, la invalidez automática de las actuaciones contravencionales adelantadas durante su vigencia, que se regirán por las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables.
En cuanto a las actuaciones en curso, la norma señala que la derogatoria no comporta su archivo, nulidad, convalidación o terminación automática. Cada autoridad de tránsito deberá determinar la norma aplicable y adoptar la decisión que corresponda, prescindiendo de la circular derogada como fuente jurídica autónoma.
Aclaración sobre el control en vía
Para disipar dudas interpretativas, la resolución reitera que los equipos utilizados para el control en vía apoyado en dispositivo electrónico no requieren autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, siempre que el procedimiento sea realizado directamente por un agente de tránsito competente, presente y visible en el lugar de la infracción, que opere manualmente el dispositivo para el registro de la evidencia y elabore la orden de comparendo en el sitio.
La norma también dispone que la derogatoria no revive automáticamente circulares o lineamientos anteriores que hubieran sido sustituidos por la circular anulada, y que cualquier lineamiento aplicable deberá derivarse de una fuente jurídica vigente y competente. La resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
La decisión tiene un impacto directo en la validez de los comparendos en todo el país, al eliminar requisitos que no estaban contemplados en la ley y que podían restringir indebidamente la facultad de control de las autoridades de tránsito. Para los conductores, supone mayor claridad sobre las condiciones en que un comparendo electrónico puede ser válido, mientras que para los agentes reafirma su competencia para ejercer el control en vía sin autorizaciones adicionales.
Fuente: Diario Oficial (Colombia), Edición 53.620, miércoles 9 de septiembre de 2026, pág. 19 (referencia oficial: Resolución número 20263040036655 de 2026).