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Diario Oficial de la República de Chile · 28 Aug 2026 · 3 vistas

Ministerio de Salud fija nuevo orden de subrogación en Servicio de Salud Metropolitano Sur

Por FactBox Admin

El Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, puso término y estableció un nuevo orden de subrogación al cargo de director/a del Servicio de Salud Metropolitano Sur, según el decreto exento N° 61, de 10 de agosto de 2026, publicado en el Diario Oficial de la República de Chile Núm. 44.536, del viernes 28 de agosto de 2026, en la Sección I de Normas Generales (CVE 2858716).

La disposición, firmada por orden del Presidente de la República por la ministra de Salud, May Chomalí Garib, deja sin efecto el orden de subrogación vigente desde el 3 de agosto de 2026 y deroga el decreto exento N° 58, de 4 de agosto de 2026, que lo había establecido.

Marco normativo

La medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, que fijó el texto refundido de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y por el artículo 81, letra a) del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, sobre Estatuto Administrativo.

El artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882 habilita a la autoridad facultada para el nombramiento de los jefes superiores de servicios afectos al Sistema de Alta Dirección Pública a determinar un orden de subrogación propio. La instrucción fue impartida por el subsecretario de Redes Asistenciales, Julio Montt Vidal.

Nuevo orden de subrogación

A contar del 3 de agosto de 2026, en caso de ausencia o impedimento del titular, el cargo de director/a del Servicio de Salud Metropolitano Sur será subrogado en el siguiente orden:

  • Primer orden: director/a del Hospital Barros Luco.
  • Segundo orden: director/a de Atención Primaria de Salud.
  • Tercer orden: director/a del Hospital Lucio Córdova.
  • Cuarto orden: subdirector/a administrativo/a del Hospital Barros Luco.

Condiciones y efectos

El orden de subrogación solo podrá ser asumido si dichos cargos son desempeñados por personal titular del segundo nivel jerárquico de la planta de la institución, nombrado a través del Sistema de Alta Dirección Pública. El director/a subrogante asumirá sus funciones, en caso de ser necesario por razones de buen servicio, a contar de la fecha indicada, sin esperar la total tramitación del decreto.

La norma deja sin efecto, a la misma fecha, el decreto exento N° 17, de 23 de abril de 2025, que regía el orden de subrogación anterior. El texto fue anotado, registrado y publicado, y su transcripción fue suscrita por la jefa de la División Jurídica del Ministerio de Salud, Yanara Bravo Montenegro.

La reordenación de la cadena de subrogación resulta relevante para garantizar la continuidad de la gestión sanitaria en la zona sur de la capital, uno de los territorios con mayor demanda asistencial del país, asegurando que la dirección del servicio quede siempre en manos de personal de alta dirección pública debidamente nombrado.


Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.536, viernes 28 de agosto de 2026, Sección I Normas Generales, pág. 1-2 (referencia oficial: CVE 2858716).