Diario Oficial (Colombia) · 25 Sep 2026 · 4 vistas
Ministerio de Minas y Energía declara racionamiento programado de gas natural
Por FactBox Admin

El Ministerio de Minas y Energía declaró el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural en todas las fuentes de suministro de producción nacional y en las infraestructuras de regasificación del país. La decisión quedó consignada en la Resolución 40524 de 2026, publicada en el Diario Oficial No. 53.638 del 25 de septiembre de 2026, y responde a la falla detectada en uno de los trenes de regasificación de la Sociedad Portuaria El Cayao (SPEC LNG), que redujo la capacidad disponible a 400 MPCD de los 475 MPCD totales.
La medida se apoya en el artículo 16 de la Ley 401 de 1997 y en el artículo 2.2.2.2.1 del Decreto 1073 de 2015, que obligan al Gobierno nacional a fijar el orden de atención prioritaria cuando existan restricciones insalvables en la oferta de gas natural. El Consejo Nacional de Operación de Gas (CNO Gas) notificó al Ministerio el 24 de septiembre de 2026 la condición operativa de la infraestructura, y la Dirección de Hidrocarburos recomendó la declaratoria para garantizar el abastecimiento.
Según los considerandos, la restricción a la demanda esencial contratada con gas importado asciende a 15 GBTUD. El Ministerio invocó el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015 para expedir el acto sin el trámite previo de abogacía de la competencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio, por tratarse de un hecho imprevisible e irresistible que pone en riesgo la prestación continua del servicio público esencial.
El origen: falla en un tren de regasificación de SPEC LNG
- El 23 de septiembre de 2026, cerca de la medianoche, SPEC LNG detectó una condición operativa en uno de los trenes de regasificación de la FSRU que requiere intervención inmediata.
- Desde el 24 de septiembre de 2026, y hasta nuevo aviso, la infraestructura opera temporalmente con capacidad de regasificación de hasta 400 MMSCFD (400 MPCD de 475 MPCD de capacidad total).
- La entrega de gas del 23 de septiembre se cumplió conforme a la nominación; la empresa informará los avances y plazos de las actividades correctivas.
Orden de prioridad de la demanda
El artículo 2° fija el orden de atención entre los agentes que cuenten con contratos firmes o que garanticen firmeza:
- Primero, la demanda esencial, en el orden establecido por el artículo 2.2.2.1.4 del Decreto 1073 de 2015.
- Segundo, la demanda no esencial: generación térmica; demanda industrial necesaria para el transporte de crudo con destino a refinación; y contratos vigentes registrados en el gestor del mercado con garantía de suministro sin interrupciones.
- Tercero, los demás contratos vigentes y registrados en el Gestor del Mercado de Gas Natural.
- En último lugar, las exportaciones pactadas en firme.
El volumen será asignado por productores comercializadores, comercializadores, agentes importadores, operadores de infraestructura de regasificación y transportadores, quienes deberán permitir las renominaciones necesarias. El CNO Gas remitirá diariamente al Ministerio un informe sobre la aplicación de la priorización, y el Ministerio podrá impartir lineamientos mediante circular.
Topes de precio y suministro de gas adicional
El artículo 3° establece que el gas suministrado bajo esta priorización no podrá contratarse a un precio superior al que fue pactado por el comprador con el propietario del gas reasignado. Los contratos deberán registrarse ante el Gestor del Mercado de Gas Natural, conforme a la Resolución CREG 102 015 de 2025.
El artículo 4° regula el gas natural adicional a la Producción Total Disponible para la Venta (PTDV) y a la PTDV en Firme (PTDVF), con requisitos de reporte al Ministerio y al Gestor del Mercado, negociación directa entre las partes y libertad para fijar fechas de inicio y finalización del contrato.
Vigencia y publicación
La resolución rige a partir de su publicación y se mantendrá hasta que SPEC LNG manifieste que las causas que originaron las medidas fueron superadas y el Ministerio declare el cese, conforme al parágrafo del artículo 2.2.2.2.4 del Decreto 1073 de 2015. El acto fue suscrito por la ministra María Nohemí Arboleda Arango y ordena su publicación en el Diario Oficial.
La declaratoria activa el mecanismo excepcional con el que el Estado ordena el consumo de gas cuando la oferta no alcanza para atender a todos los agentes. Mientras se restablezca la capacidad de regasificación, los distintos segmentos de la demanda —esencial y no esencial— quedan sujetos a un orden de atención obligatorio y a un tope de precio para el gas reasignado.
Fuente: Diario Oficial No. 53.638, 25 de septiembre de 2026, sección I (Ministerio de Minas y Energía), pág. 4 (referencia oficial: Resolución 40524 de 2026).