Registro Oficial del Ecuador · 21 Sep 2026 · 3 vistas
Ministerio de Gobierno reconoce personería jurídica a iglesia en Mejía
Por FactBox Admin

El Ministerio de Gobierno aprobó el estatuto y reconoció la personería jurídica de la Iglesia Cristiana Jerusalén Celestial, con domicilio principal en el cantón Mejía, provincia de Pichincha. La decisión consta en el Acuerdo Ministerial MDG-SMS-2026-0152-A, suscrito el 1 de septiembre de 2026 y publicado en el Registro Oficial Nº 373 del lunes 21 de septiembre de 2026. Con ello, la entidad queda habilitada para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles como organización religiosa de derecho privado y sin fines de lucro.
El acuerdo fue firmado por el subsecretario de Organizaciones Sociales, Cultos, Creencia, Conciencia y Protección a Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario, Luis Eduardo Bonifaz Nieto, en ejercicio de la delegación que le otorgó la máxima autoridad del Ministerio de Gobierno mediante el Acuerdo Ministerial Nro. 007, de 16 de septiembre de 2025. La competencia sobre movimientos, organizaciones, cultos, libertad de religión, creencia y conciencia fue transferida a esa cartera de Estado por el Decreto Ejecutivo Nro. 608, de 29 de noviembre de 2022.
La solicitud la presentó José Francisco Villalobos Caranqui, en calidad de presidente provisional de la organización religiosa en formación, mediante el trámite MDG-CGAF-DA-GDCA-2025-6907-E, del 25 de septiembre de 2025, dentro del expediente XB-25-236. El Informe de revisión MDG-DRMS-SNEG-2026-017-I, del 20 de agosto de 2026, recomendó aprobar el estatuto tras verificarse el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la Ley de Cultos y del Reglamento de Cultos Religiosos.
Alcance del reconocimiento
El artículo 1 del acuerdo aprueba el estatuto y reconoce la personería jurídica de la Iglesia Cristiana Jerusalén Celestial, que deberá sujetarse estrictamente a la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos, el Reglamento de Cultos Religiosos, su propio estatuto y demás normativa aplicable.
- Naturaleza jurídica: organización religiosa de derecho privado, sin fines de lucro.
- Domicilio principal: lote N. 17 del Comité de Promejoras de San Miguel de Cutuglagua, parroquia Cutuglagua, cantón Mejía, provincia de Pichincha.
- Registro: constancia en el Registro de Organizaciones Religiosas del Ministerio de Gobierno e inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Mejía.
Plazos y obligaciones para la directiva
El artículo 5 dispone que la organización deberá convocar a Asamblea General, conforme su estatuto, para la elección de la directiva en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la notificación del acuerdo, y poner el resultado en conocimiento del Ministerio de Gobierno para el trámite respectivo.
El artículo 4 obliga a la entidad a informar a la cartera de Estado cualquier modificación de su estatuto, de los integrantes de su directiva o gobierno interno, del ingreso y salida de miembros y de su representante legal, a fin de verificar el cumplimiento estatutario y ordenar la inscripción correspondiente.
Publicación, vigencia y control
El artículo 2 ordena publicar el acuerdo en el Registro Oficial; el artículo 7 dispone su incorporación al expediente, que reposará en el Archivo de Organizaciones Religiosas del Ministerio de Gobierno; y el artículo 8 ordena notificar al representante provisional con un ejemplar del documento. El acuerdo entró en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación.
El artículo 6 reserva al Ministerio de Gobierno la facultad de ordenar, en cualquier momento, la cancelación del registro de la organización y de proceder de oficio a su disolución y liquidación si se comprueba que no cumple sus fines y objetivos o si se evidencian hechos que constituyan violaciones al ordenamiento jurídico.
El reconocimiento llega casi un año después de la solicitud inicial y permite a la congregación de Cutuglagua actuar formalmente ante entidades públicas y privadas, adquirir bienes y comparecer en juicio. Para los lectores de Mejía, el efecto inmediato es la apertura del plazo de 30 días para que la iglesia elija a su directiva definitiva y la inscriba ante el Ministerio de Gobierno, paso sin el cual su representación legal quedaría incompleta.
Fuente: Registro Oficial Nº 373, lunes 21 de septiembre de 2026, Función Ejecutiva, pág. 2 (referencia oficial: MDG-SMS-2026-0152-A).