Registro Oficial del Ecuador · 11 Sep 2026 · 1 vistas
Ministerio de Desarrollo Económico unifica el procedimiento sancionador en un reglamento
Por FactBox Admin

El Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo (MDEP) expidió el Reglamento para la Aplicación del Procedimiento Administrativo Sancionador, un instrumento único que unifica la tramitación de las infracciones en pesca, agricultura, producción, turismo, comercio exterior e inversiones. La norma fue suscrita el 29 de agosto de 2026 por la ministra Sariha Belén Moya Angulo y publicada en el Registro Oficial Nº 367, Año II, del viernes 11 de septiembre de 2026, pág. 3, mediante el Acuerdo Ministerial MDEP-MDEP-2026-0023-A.
El reglamento responde a la fusión por absorción dispuesta por el Decreto Ejecutivo No. 425 de 18 de junio de 2026, que integró al Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones y al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca dentro del entonces Ministerio de Economía y Finanzas, entidad que adoptó la denominación definitiva de Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo. Hasta ahora, cada cartera absorbida tramitaba sus sanciones con esquemas de organización y delegación disímiles, lo que motivó la estandarización bajo un solo cuerpo normativo, con estricto apego al Código Orgánico Administrativo (COA).
Separación de funciones y competencias
El reglamento consagra el principio de separación entre la función instructora y la sancionadora previsto en el artículo 248 del COA, de modo que quien instruye no resuelve. La distribución de competencias queda así:
- El área técnica, a nivel de Dirección, solicita el inicio del procedimiento mediante informe técnico.
- La Dirección de Asesoría Institucional del viceministerio correspondiente sustancia e instruye.
- El Subsecretario de la unidad técnica resuelve en primera instancia administrativa.
- El Viceministro correspondiente conoce el recurso de apelación.
- El Ministro de Desarrollo Económico y Productivo resuelve el recurso extraordinario de revisión, sustanciado por la Coordinación General de Asesoría Jurídica.
La norma se aplica a las unidades centrales y a las entidades operativas desconcentradas declaradas por el Acuerdo MDEP-MDEP-2026-0018-A de 1 de agosto de 2026: los viceministerios de Producción, Industrias y Turismo; de Comercio Exterior e Inversiones; de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural; y de Acuacultura y Pesca. Quedan excluidos los procedimientos disciplinarios del talento humano y los coactivos.
Plazos del procedimiento
El reglamento fija términos precisos para cada etapa, en línea con el COA:
- Actuaciones previas: el presunto infractor dispone de 10 días para manifestar su criterio, prorrogables hasta 5 días más.
- Caducidad: el acto de inicio debe notificarse dentro de 6 meses desde que se ordenaron las actuaciones previas.
- Inicio: el órgano instructor califica la procedencia y expide el acto de inicio dentro de 10 días.
- Contestación: 10 días desde la notificación para alegar y anunciar pruebas.
- Prueba: período de hasta 30 días.
- Resolución: un mes desde la recepción del expediente, ampliable hasta 2 meses en casos de especial complejidad.
- Apelación: 10 días desde la notificación de la resolución.
Las medidas provisionales de protección deben confirmarse, modificarse o levantarse dentro de 10 días desde su adopción, y en ningún caso podrán vulnerar derechos constitucionales ni causar perjuicio de difícil reparación.
Vigencia y alcance
El reglamento entra en vigencia desde su suscripción, el 29 de agosto de 2026, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Los procedimientos en trámite continuarán con las normas vigentes a su inicio, aunque se aplicarán de inmediato las disposiciones que favorezcan al presunto infractor, conforme al principio de irretroactividad del artículo 30 del COA. Las referencias a los ministerios absorbidos en la normativa sectorial se entenderán hechas al MDEP.
La unificación dota de seguridad jurídica, previsibilidad y coherencia a la actuación de las unidades técnicas de la cartera, y afecta a todos los operadores regulados por el MDEP, que ahora cuentan con un marco único, plazos claros y garantías reforzadas del debido proceso en la vía administrativa sancionadora.
Fuente: Registro Oficial del Ecuador, Nº 367, 11 de septiembre de 2026, Función Ejecutiva, pág. 3 (referencia oficial: Acuerdo Ministerial MDEP-MDEP-2026-0023-A).