BOP de Cuenca · 14 Sep 2026 · 3 vistas
Minglanilla aprueba la nueva tasa de cementerio municipal con precios por nichos
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Minglanilla ha aprobado definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa del Cementerio Municipal, que fija las tarifas por la concesión de uso de nichos y columbarios y prohíbe las concesiones a perpetuidad. El acuerdo, adoptado en sesión plenaria ordinaria de 16 de julio de 2026, queda elevado a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, y su texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca (núm. 106, de 14 de septiembre de 2026, pág. 15, referencia núm. 2165).
La ordenanza se dicta en uso de las facultades reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 de dicha norma.
Tarifas de la nueva tasa
La cuota tributaria se determina por aplicación de una tarifa que distingue entre los distintos tipos de concesión de uso:
- Nicho doble: 600 euros.
- Nicho sencillo (fila 1 y 4): 400 euros.
- Nicho sencillo (fila 2 y 3): 500 euros.
- Columbarios: 300 euros.
Los costes de enterramientos, inhumaciones y exhumaciones correrán a cargo de los particulares, al carecer el Ayuntamiento de medios para ello. No obstante, cualquier intervención en el cementerio municipal debe ser comunicada y autorizada por el Consistorio.
Régimen de concesiones y exenciones
La ordenanza establece que las concesiones de uso de nichos y columbarios no podrán concederse a perpetuidad, y que no se harán reservas ni concesiones previas al fallecimiento. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir en el momento de la concesión del uso del nicho o fosa.
Quedan exentos de la tasa los servicios prestados con ocasión de:
- Los enterramientos de asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin pompa fúnebre costeada por la familia.
- Los enterramientos de cadáveres pobres de solemnidad.
- Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común.
Vigencia y recursos
La ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa, y queda derogada en su integridad la anterior ordenanza fiscal reguladora. Contra el acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cuenca, con sede en Cuenca, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del anuncio, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El acuerdo aparece firmado por el alcalde, Pedro José Pérez Mas.
La nueva regulación afecta directamente a todos los vecinos de Minglanilla, que deberán atenerse a unas tarifas tasadas y a la imposibilidad de adquirir nichos o columbarios a perpetuidad, un cambio relevante para la planificación familiar de los servicios funerarios en el municipio.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, núm. 106, de 14 de septiembre de 2026, Administración Local, pág. 15 (referencia oficial: núm. 2165).