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Diario Oficial (Colombia) · 27 Oct 2026 · 1 vistas

Minas y Energía declara racionamiento de gas natural en todo el país

Por FactBox Admin

Minas y Energía declara racionamiento de gas natural en todo el país

El Ministerio de Minas y Energía declaró el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural en todas las fuentes de suministro de producción nacional a partir de las 00:00 horas del 27 de octubre de 2026, mediante la Resolución 40585 de 2026, firmada por la ministra María Nohemí Arboleda Arango el 26 de octubre y publicada en el Diario Oficial edición 53.671 del martes 27 de octubre de 2026. La decisión obedece a una falla en uno de los trenes de regasificación de la terminal Sociedad Portuaria El Cayao (SPEC LNG) en Cartagena, que restringe 133 MPCD de gas importado. El racionamiento se mantendrá hasta que SPEC informe que las causas fueron superadas y el Ministerio declare el cese.

El antecedente inmediato

La norma se apoya en el artículo 16 de la Ley 401 de 1997 y en el artículo 2.2.2.2.4 del Decreto 1073 de 2015, que facultan al Gobierno para fijar el orden de atención prioritaria cuando existan restricciones insalvables en la oferta de gas. No es la primera vez en el mes: la Resolución 40524 de 2026, del 25 de septiembre, ya había declarado un racionamiento por una condición operativa en la misma terminal, con disponibilidad de 400 de 475 MPCD, y la Resolución 40538 de 2026, del 29 de septiembre, declaró su cese a las 23:59 de ese día tras la recuperación de la capacidad.

En esta ocasión la capacidad total de la infraestructura es de 533 MPCD. El Ministerio también advirtió que el Sistema Nacional de Transporte Costa e Interior opera en rango 3, bajo condiciones de riesgo de incumplimiento en el transporte de gas a sus remitentes.

Las cifras del faltante

El Consejo Nacional de Operaciones de Gas Natural (CNO Gas) comunicó la condición operativa el 26 de octubre. Calamarí LGN S. A. ESP notificó el evento a las 06:00 p. m. y el Comité de Coordinación de Mantenimientos e Intervenciones (COMI) sesionó a las 06:45 p. m. Los datos consignados en la resolución son:

  • Capacidad total de la infraestructura de regasificación: 533 MPCD.
  • Disponibilidad tras la falla: 400 MPCD.
  • Restricción total de gas natural importado regasificado: 133 MPCD.
  • Gas no suministrado en el día de gas del 26 de octubre: alrededor de 30 MPCD.
  • Faltante previsto desde el 27 de octubre y hasta el fin del evento: 133 MPCD.
  • Duración estimada del evento: entre 6 y 8 días.
  • Faltante correspondiente a Demanda Esencial: 30.957 MBTUD.

El Ministerio sostiene que desde otras fuentes nacionales no se presentan cantidades adicionales que permitan atender la demanda esencial afectada por el evento en la unidad flotante de regasificación.

El orden de prioridad

La Resolución 40585 de 2026 fija el siguiente orden de atención entre los agentes con contratos firmes o que garanticen firmeza:

  • Primero, la Demanda Esencial, en el orden del artículo 2.2.2.1.4 del Decreto 1073 de 2015.
  • Segundo, la demanda no esencial de generación térmica.
  • Luego, la demanda no esencial industrial necesaria para el transporte de crudo con destino a la refinación, para garantizar combustibles líquidos en el país.
  • Después, la demanda no esencial con contratos vigentes y registrados en el gestor del mercado con garantía de suministro sin interrupciones.
  • A continuación, los demás contratos vigentes y registrados en el gestor del mercado.
  • En último lugar, las exportaciones pactadas en firme.

El volumen será asignado por productores comercializadores, comercializadores, agentes importadores, operadores de infraestructura de regasificación y transportadores, que deberán permitir las renominaciones necesarias. Mientras dure el racionamiento, los transportadores no podrán aceptar renominaciones para aumentar las cantidades diarias nominadas inicialmente, y el CNO Gas remitirá al Ministerio un informe diario sobre la aplicación de la priorización.

Precios, térmicas y vigencia

El artículo 3° prohíbe contratar el gas priorizado a un precio superior al pactado entre el comprador y el propietario del gas reasignado; los contratos deberán registrarse ante el Gestor del Mercado de Gas Natural conforme a la Resolución CREG 102 015 de 2025. El artículo 5° establece que los agentes termoeléctricos con Obligaciones de Energía Firme honrarán su obligación con el combustible del contrato de suministro principal, según la Resolución CREG 034 de 2001, salvo que se afecte el abastecimiento de combustibles para generación. La vigencia se extiende desde la publicación y hasta el cese declarado por el Ministerio.

La medida llega a los usuarios en un país donde la distribución de gas combustible es servicio público esencial: hogares, comercio, industria y generación térmica quedan sujetos a un reparto administrado durante al menos una semana, con la demanda esencial como primera protegida y un techo de precios para el gas reasignado.


Fuente: Diario Oficial, edición 53.671 del martes 27 de octubre de 2026, sección I, pág. 14 (referencia oficial: Resolución 40585 de 2026).