Boletín Oficial de la República Argentina · 14 Aug 2026 · 10 vistas
Milei rechaza recursos de agentes de Capital Humano en disponibilidad
Por FactBox Admin

El presidente Javier Milei firmó dos decretos que rechazan los recursos jerárquicos presentados por dos empleados de planta del Ministerio de Capital Humano que habían sido pasados a situación de disponibilidad en el marco de la reestructuración del Estado. Las decisiones, adoptadas junto a la ministra Sandra Pettovello, fueron publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina del 14 de agosto de 2026 con las referencias DECTO-2026-731-APN-PTE y DECTO-2026-732-APN-PTE. Con su dictado queda agotada la vía administrativa y expedita la acción judicial.
Ambos decretos, fechados en la Ciudad de Buenos Aires el 13 de agosto de 2026, confirman los pases a disponibilidad dispuestos por resoluciones del Ministerio de Capital Humano de marzo de 2025 por el plazo de seis meses, como consecuencia de la supresión de unidades organizativas ordenada por el Decreto N° 151/25, que modificó el organigrama de esa jurisdicción.
Dos casos, un mismo criterio
El Poder Ejecutivo aplicó idéntico criterio en los dos expedientes: descartó la nulidad absoluta invocada, consideró acreditada la causa del pase a disponibilidad y rechazó la alegada desviación de poder, al entender que la organización y estructuración de la Administración integra la zona de reserva del Estado.
- Pablo Fernando Aliano (D.N.I. N° 26.053.235): su recurso fue rechazado por el Decreto 731/2026, que ratifica la Resolución N° 130/25 del Ministerio de Capital Humano; revistaba como Nivel C, Grado 8 del SINEP en uno de los Centros de Referencia afectados por la Resolución N° 147/25 de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
- Silvina Herrera (D.N.I. N° 31.206.966): su recurso fue rechazado por el Decreto 732/2026, que ratifica la Resolución N° 126/25; Nivel B, Grado 5 del SINEP, prestaba servicios en la ex Dirección Nacional de Asistencia en Situaciones de Emergencia Social, unidad suprimida por el Decreto N° 151/25.
El marco legal de la disponibilidad
La Ley N° 25.164, Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, dispone que el personal estable afectado por medidas de reestructuración que impliquen la supresión de órganos o funciones queda automáticamente en disponibilidad por hasta doce meses. Vencido ese plazo sin que se formalice una nueva relación laboral, el agente queda desvinculado y percibe una indemnización de un mes de sueldo por cada año de servicio, conforme a la reglamentación del Decreto N° 1421/02.
Esa reglamentación solo computa como antigüedad los servicios prestados como personal de planta permanente, motivo por el cual se desestimó el pedido de ambos agentes de contabilizar los años en que estuvieron contratados en los términos del artículo 9° del anexo de la ley. La Oficina Nacional de Empleo Público, órgano rector en la materia, avaló los procedimientos seguidos por la jurisdicción de origen.
Vía administrativa agotada
Los decretos se dictan en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017). En ambos casos se notifica a los recurrentes que la vía administrativa quedó agotada y que la acción judicial podrá interponerse dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles judiciales contados desde la notificación.
La resolución trasciende los dos casos individuales: sienta un criterio administrativo aplicable al resto de los agentes alcanzados por las mismas resoluciones, dictadas, según sus propios textos, “entre otros” empleados, y a situaciones análogas derivadas de la reorganización del Estado. Quienes se encuentren en esa condición deberán dirimir sus reclamos ante la Justicia.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina, 14 de agosto de 2026, Primera sección (referencia oficial: DECTO-2026-731-APN-PTE y DECTO-2026-732-APN-PTE).