La Gaceta — Diario Oficial · 22 Oct 2026 · 1 vistas
MIFIC fija en 311.78 dólares el precio de referencia del café arábica
Por FactBox Admin

El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) fijó el Precio Promedio de Referencia Internacional del Año Cafetalero (PPRI) 2025/2026 en US$311.78 para el café arábica y en US$172.80 para el café robusta. La decisión consta en el Acuerdo Ministerial MIFIC No. 010-2026, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 194 del jueves 22 de octubre de 2026, en la sección del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, página 10283, y firmado en Managua el 19 de octubre de 2026 por el ministro Erwin Ramírez Colindres.
El aporte que pagarán los exportadores en 2027
El segundo punto del acuerdo traslada esos precios de referencia a una obligación concreta para el sector exportador. Para el año calendario 2027, el aporte al Fondo para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura (FTDC) queda establecido así:
- US$4.00 por cada quintal de café arábica exportado.
- US$2.50 por cada quintal de café robusta exportado.
Ambas cifras se fijan “de conformidad al numeral 3 del artículo 5” de la Ley No. 853, “Ley para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura”, con sus modificaciones consolidadas. El acuerdo dispone, como tercer punto, su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, requisito con el que la norma entra en vigencia.
Cómo se calculó la cifra
El PPRI no es una estimación discrecional: el propio acuerdo detalla la metodología legal aplicada. El cálculo promedia los precios diarios de las tres posiciones inmediatas de cada jornada en dos mercados de referencia:
- El contrato “C” de la bolsa de Nueva York, para el café arábica.
- La bolsa de Londres, para el café robusta.
El período considerado abarca del 1 de octubre al 30 de septiembre del año cafetalero anterior al año calendario del aporte. Con ese criterio, y con corte al 30 de septiembre de 2026, el promedio del arábica quedó en US$311.78 y el del robusta en US$172.80, según los considerandos cuarto y quinto del acuerdo.
Base legal y obligación de publicación anual
El MIFIC actúa con fundamento en la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, su Reglamento contenido en el Decreto No. 71-98, y la Ley No. 1075, “Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa”, publicada en La Gaceta No. 170 del 21 de septiembre de 2023. El ministro Erwin Ramírez Colindres fue nombrado mediante el Acuerdo Presidencial No. 101-2025, publicado en La Gaceta No. 137 del 28 de julio de 2025.
El texto recuerda además que el numeral 4 del artículo 5 de la Ley No. 853 obliga al Ministerio a dar seguimiento y divulgar la evolución del precio internacional del café, y a publicar el PPRI vigente dentro de los primeros ocho días hábiles de octubre de cada año, con el fin de determinar los aportes al FTDC del año calendario siguiente. La publicación del 22 de octubre cumple ese mandato.
Los considerandos enmarcan la medida en el Programa Nacional de Transformación y Desarrollo de la Caficultura (PNTDC), que el Gobierno describe como instrumento de crédito, asistencia técnica, inversión en infraestructura, formación y tecnología para elevar producción y productividad del sector. El FTDC, creado por la Ley No. 853, se constituye con los aportes en dólares que se obtengan por cada quintal de café arábica o robusta exportado durante cada año calendario.
Impacto para el sector
El acuerdo llega con el año cafetalero 2025/2026 ya cerrado y define el costo tributario-sectorial que enfrentarán los exportadores a partir de enero de 2027: cada quintal de arábica despachado al exterior cargará US$4.00 y cada quintal de robusta US$2.50 con destino al fondo cafetalero. Para los cafetaleros exportadores, la referencia de US$311.78 y US$172.80 opera como base de cálculo oficial y como parámetro de comparación frente a los precios efectivos de venta, mientras que el Ministerio queda comprometido a divulgar la evolución de las cotizaciones durante el año en curso.
Fuente: La Gaceta, Diario Oficial No. 194 del 22 de octubre de 2026, sección I (Ministerio de Fomento, Industria y Comercio), pág. 10283 (referencia oficial: Acuerdo Ministerial MIFIC No. 010-2026; Reg. 2026-01031).