Boletín Oficial del Principado de Asturias · 02 Sep 2026 · 1 vistas
Mieres aprueba las ayudas para la vivienda habitual de familias vulnerables
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Mieres ha aprobado definitivamente las bases reguladoras del régimen de concesión de ayudas económicas municipales para afrontar obligaciones derivadas de la titularidad de la vivienda habitual. La decisión se publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) número 170, de 2 de septiembre de 2026, en la sección de Administración Local, con el código de referencia 2026-07104.
Las bases fueron aprobadas inicialmente por Acuerdo Plenario en sesión ordinaria celebrada el 25 de junio de 2026, y su anuncio se publicó en el BOPA el 7 de julio de 2026, abriendo un plazo de 30 días hábiles para reclamaciones. Al no haberse presentado alegaciones ni sugerencias, las bases se entienden aprobadas de forma definitiva, en cumplimiento de los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Objeto y beneficiarios
La ayuda, de carácter social, tiene por finalidad contribuir a la financiación de los gastos de mantenimiento derivados de la titularidad de la vivienda habitual, siempre que su destino sea exclusivamente residencial. Está dirigida a familias con escasos recursos o personas en riesgo de exclusión empadronadas en el municipio de Mieres.
Para concurrir a estas ayudas, los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 18 años o menor emancipado legalmente.
- Estar empadronado en Mieres y en la vivienda objeto de la ayuda al menos un año antes de la convocatoria.
- Ser propietario, copropietario o usufructuario de la vivienda en el momento de la apertura de la convocatoria.
- Ser titular del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de la vivienda habitual.
- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y sin deudas con el Ayuntamiento.
- No disponer de recursos económicos suficientes para afrontar los gastos básicos de mantenimiento.
Cuantía y financiación
La dotación presupuestaria anual se determinará en cada convocatoria con cargo a la aplicación presupuestaria 23 100 48901 “Ayuda a familias sin recursos. Otras transferencias. Vivienda habitual”. El importe de la subvención será como máximo el 95% del recibo del IBI del año anterior al de la convocatoria, abonado al Ayuntamiento de Mieres.
La renta anual de la unidad familiar no podrá superar los siguientes límites, expresados como porcentaje del IPREM anual (14 pagas):
- 1 miembro: 155% del IPREM.
- 2 miembros: 200%.
- 3 miembros: 250%.
- 4 miembros: 300%.
- 5 o más miembros: 350%.
Si la suma de las ayudas superara el límite presupuestario, se realizará un prorrateo entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos, sin que ninguna cantidad supere individualmente el 95% del IBI abonado.
Tramitación y plazos
Las solicitudes se presentarán en el Registro electrónico del Ayuntamiento de Mieres o por los medios previstos en la Ley 39/2015, en el plazo que determine cada convocatoria. La instrucción del expediente corresponde al Área de Servicios Sociales, que revisará la documentación y podrá requerir su subsanación en un plazo máximo de diez días hábiles.
La resolución de concesión o denegación se adoptará en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de reposición ante el Alcalde en el plazo de un mes. La justificación de la ayuda se realiza en el momento de la solicitud mediante la aportación del recibo del IBI abonado.
Relevancia para los vecinos
La aprobación definitiva de estas bases, firmadas en Mieres el 21 de agosto de 2026 por la Alcaldesa en funciones, sustituye a las anteriores de 25 de junio de 2020, publicadas en el BOPA número 182 de 18 de septiembre de 2020. Con esta regulación, el Consistorio fija un marco estable y transparente para que los propietarios de vivienda habitual con menos recursos puedan afrontar el mantenimiento de su hogar, un alivio directo para las familias más vulnerables del concejo.
Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias, núm. 170 de 2 de septiembre de 2026, IV. Administración Local (referencia oficial: 2026-07104).