EUR-Lex · 12 Oct 2026 · 4 vistas
Meta apela ante el Tribunal de Justicia de la UE contra la designación de Messenger como guardián de acceso (gatekeeper)
Por FactBox Admin

Meta Platforms, Inc. ha interpuesto un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General que confirmó su designación como guardián en relación con Facebook Messenger. El recurso, registrado como Asunto C-909/26 P, fue presentado el 11 de agosto de 2026 y publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea del 12 de octubre de 2026 bajo la referencia C/2026/5061.
El caso se centra en la Ley de Mercados Digitales, el Reglamento (UE) 2022/1925 de 14 de septiembre de 2022 relativo a los mercados contestables y justos en el sector digital (DO 2022 L 265, p. 1), que impone un conjunto de obligaciones a las grandes plataformas en línea designadas como guardianes. El 5 de septiembre de 2023, la Comisión Europea adoptó la Decisión de la Comisión C(2023) 6105 final, designando a Meta Platforms, Inc. como guardián de conformidad con el artículo 3 de dicho reglamento. El artículo 2(e) de la decisión es la disposición que incluye a Facebook Messenger entre los servicios de plataforma básicos cubiertos.
Meta impugnó dicha designación ante el Tribunal General, que desestimó su acción en el Asunto T-1078/23 mediante una sentencia del 3 de junio de 2026 dictada por la Octava Sala compuesta por cinco magistrados. La empresa solicita ahora al tribunal superior que anule la parte de dicha sentencia que rechazó su solicitud de anulación del artículo 2(e).
Lo que solicita la recurrente
En su recurso, Meta Platforms, Inc. solicita al Tribunal de Justicia que:
- anule el punto 2 del fallo de la sentencia recurrida, en la medida en que desestima la acción de Meta para la anulación del artículo 2(e) de la Decisión de la Comisión C(2023) 6105 final;
- anule el artículo 2(e) de la decisión impugnada;
- alternativamente, en caso de que el Tribunal considere que no dispone de toda la información y razonamientos necesarios para dictar sentencia definitiva, devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre el primer motivo de derecho, de conformidad con el artículo 61 del Estatuto;
- condene a la Comisión Europea al pago de las costas de la recurrente.
El único motivo de recurso
La recurrente se basa en un único motivo de recurso, alegando que la sentencia recurrida está viciada por errores de derecho y razonamientos inadecuados en relación con la clasificación de Facebook Messenger como un servicio de plataforma básico de comunicaciones interpersonales independiente de números autónomo en virtud del Reglamento (UE) 2022/1925.
Dicha clasificación es decisiva, ya que determina si el servicio de mensajería queda sujeto a las obligaciones que la Ley de Mercados Digitales impone a los guardianes designados. Es también el único punto sobre el cual la recurrente pretende revertir las conclusiones del Tribunal General.
Partes y procedimiento
La recurrente es Meta Platforms, Inc., representada por D. Bailey, Barrister-at-Law, J. Aitken y S. Malhi, Solicitors, y T. Janssens, advocaat. Las otras partes en el procedimiento son la Comisión Europea y la República Francesa. El idioma del caso es el inglés.
La sentencia determinará cómo se aplica la Ley de Mercados Digitales a los servicios de mensajería, ya que resolverá si una aplicación de comunicaciones independiente puede ser considerada como un servicio de plataforma central por derecho propio. El resultado también orientará a la Comisión Europea en futuras designaciones de guardianes (gatekeepers) y en los deberes de cumplimiento que se deriven de ellas.
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, C/2026/5061, 12 de octubre de 2026, sección I (referencia oficial: C/2026/5061).