Boletín Oficial de Aragón · 01 Sep 2026 · 3 vistas
Melocotón de Calanda eleva a once grados Brix su exigencia de azúcar
Por FactBox Admin

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón ha aprobado la modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida (DOP) Melocotón de Calanda, que eleva el estándar de calidad exigido a los productores al fijar un contenido medio de azúcar de al menos 11 ºBrix. La decisión se recoge en la Orden AGA/1268/2026, de 18 de agosto, publicada en el Boletín Oficial de Aragón número 169, de 1 de septiembre de 2026, en la sección III de Otras Disposiciones y Acuerdos (referencia oficial BOA20260901012).
La modificación fue solicitada el 19 de mayo de 2026 por el Consejo Regulador de la DOP, al amparo del artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas de productos agrícolas. El pliego hasta ahora vigente era el que incorporaba las modificaciones aprobadas por la Orden AGA/1459/2025, de 21 de octubre.
Un estándar de dulzor más exigente
El cambio afecta únicamente al contenido en azúcar del fruto, un parámetro clave para la calidad y el sabor del melocotón tardío de Calanda. Con la nueva redacción, el valor medio exigido será de ≥ 11 ºBrix, y no se admitirán para el cálculo valores inferiores a 10 ºBrix.
- Contenido medio de azúcar exigido: ≥ 11 ºBrix.
- Valores no admitidos para el cálculo: < 10 ºBrix.
- Ámbito de aplicación: pliego de condiciones de la DOP Melocotón de Calanda.
Tramitación y procedimiento de oposición
Tras la solicitud, la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria dictó el 1 de junio de 2026 una resolución que daba publicidad a la solicitud e iniciaba el procedimiento nacional de oposición, con un plazo de dos meses para que cualquier persona física o jurídica con intereses legítimos pudiera presentar una declaración motivada. Dicha resolución se publicó en el Boletín Oficial de Aragón número 111, de 12 de junio de 2026, y en el Boletín Oficial del Estado número 146, de 16 de junio de 2026.
No habiéndose recibido ninguna declaración de oposición, y de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión, se ha procedido a aprobar la modificación normal del pliego. La orden se trasladará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su comunicación a la Comisión Europea, conforme al artículo 5.1 del citado reglamento delegado y al artículo 9.2 del Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo.
Entrada en vigor y recursos
La modificación será aplicable en España desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, y en el territorio de la Unión Europea a partir de la fecha en que la Comisión Europea haga pública la comunicación de la modificación normal. El pliego y el documento único consolidados pueden consultarse en la página web oficial del departamento.
Contra la orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses. La orden está firmada por la consejera de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Aránzazu Simón Pérez.
La elevación del umbral de azúcar refuerza el posicionamiento del Melocotón de Calanda como producto de alta calidad en el mercado, al tiempo que obliga a los productores aragoneses a garantizar un mayor grado de madurez y dulzor en cada fruto amparado por la denominación, un factor diferencial frente a otras variedades.
Fuente: Boletín Oficial de Aragón, número 169, 1 de septiembre de 2026, sección III. Otras Disposiciones y Acuerdos (referencia oficial: BOA20260901012).