Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla · 28 Aug 2026 · 5 vistas
Melilla expone el padrón de la tasa por surtidores de gasolina 2026
Por FactBox Admin

La Consejería de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Melilla ha aprobado el padrón o matrícula fiscal de la tasa por ocupación de subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública con aparatos surtidores de gasolina y análogos correspondiente al ejercicio 2026. La orden, registrada al número 2026003248, se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla número 6409, de 28 de agosto de 2026, y afecta directamente a las estaciones de servicio y operadores con surtidores instalados en dominio público.
La medida se adopta mediante la Orden nº 3248, de 25 de agosto de 2026, firmada por la Directora General de Ingresos Públicos, María Ángeles Quevedo Fernández, y se ampara en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Exposición pública y alegaciones
El padrón queda a disposición de los interesados por un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el boletín. Durante ese período, los obligados tributarios podrán examinarlo y formular las alegaciones que estimen procedentes.
- Lugar de examen: dependencias municipales en Avenida Duquesa de la Victoria 21 Bajo, 52004 (Melilla).
- La publicación del anuncio surte los efectos de notificación colectiva a los obligados tributarios, conforme a la Ley General Tributaria y al Reglamento General de Recaudación.
Período voluntario de pago
El período voluntario de pago se inicia el 17 de agosto de 2026 y finaliza el 18 de diciembre de 2026, de acuerdo con el Calendario Fiscal de la Ciudad Autónoma de Melilla del ejercicio vigente. La fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones bancarias será el 2 de octubre de 2026.
El pago puede realizarse por varios medios:
- En los cajeros automatizados de pagos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
- En sucursales autorizadas de entidades financieras colaboradoras: BBVA, CAIXABANK, UNICAJA, BANCO SANTANDER, BANCO SABADELL y CAJAMAR.
- Mediante transferencia bancaria a la cuenta ES45-0182-4220-84-0200007001, indicando NIF y referencia.
- En la sede electrónica de la Ciudad Autónoma (www.melilla.es).
- A través de la aplicación móvil “Tributos Melilla”.
- Por domiciliación bancaria o cualquier otro medio previsto en la Ordenanza Fiscal General.
Transcurrido el plazo voluntario sin haber realizado el ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, con los recargos del período ejecutivo del artículo 28 de la Ley General Tributaria, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Recursos
Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales y las liquidaciones que contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante el titular del órgano correspondiente de la Ciudad Autónoma de Melilla. El plazo es de un mes contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública, sin que su interposición suspenda los actos, conforme al Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La publicación de este padrón resulta de especial relevancia para las estaciones de servicio y operadores de surtidores de la ciudad, que deben verificar su inclusión en la matrícula, presentar alegaciones dentro del plazo de quince días y atender el pago voluntario antes del 18 de diciembre para evitar el recargo del período ejecutivo.
Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, número 6409, 28 de agosto de 2026, pág. 4540 (referencia oficial: BOME-A-2026-981).